DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014

Fecha: 09-Sep-2014

Sobre el parágrafo VII

Como se tiene expresado, el nivel municipal tiene la exclusividad sobre la competencia relativa a “Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal”, la que debe ser interpretada como una medida de la administración local para proteger la salud de los consumidores; por tanto, estaría relacionada de manera directa con la competencia también de exclusividad municipal referida al diseño de “Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal”.

Lo que no es, constitucionalmente admisible que se pretenda ejercer esta competencia como una forma de regulación comercial y/o de la competencia, como se interpreta del texto del parágrafo examinado, pues expresa que la protección de la producción local se logrará mediante el ejercicio de una competencia no establecida para tal fin.

La competencia relativa a “Gestión de riesgos y atención a desastres naturales” fue declarada como residual por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización e inmediatamente redistribuida bajo un sistema de listas competenciales exclusivas separadas, asignándole en su art. 100.III al nivel municipal trece competencias exclusivas, de las que resalta para efectos del presente análisis la signada con el numeral 11, en los siguientes términos: “Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación de riesgo”.

Sin embargo, más allá de ello, debe considerarse que la temática referida a “gestión de riesgos” es amplia y precisa, principalmente en aquellos aspectos que rebasen los límites de las ETA, del concurso de todos los niveles de gobierno, esto en aplicación del principio de ‘complementariedad’ y ‘coordinación’ insertos en el art. 270 de la CPE y desarrollados por el art. 5 de la LMAD en sus numerales: “…9. Complementariedad.- El régimen de autonomías se sustenta en la necesaria concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central del Estado y de los gobiernos autónomos, dirigidos a superar la desigualdad e inequidad entre la población y a garantizar la sostenibilidad del Estado y de las autonomías (…) 14. Coordinación.- La relación armónica entre el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos constituye una obligación como base fundamental que sostiene el régimen de autonomía para garantizar el bienestar, el desarrollo, la provisión de bienes y servicios a toda la población boliviana con plena justicia social.