DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014
Fecha: 09-Sep-2014
Sobre el parágrafo III
Las competencias municipales directamente relacionadas al desarrollo productivo están limitadas por el numeral 21 del parágrafo I del art. 302 de la CPE, a “proyectos de infraestructura productiva”, competencia que es desarrollada por el parágrafo III del art. 61 del proyecto de la COM ahora en examen.
1. Las organizaciones económicas campesinas, y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas. La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos.
De lo que se desprende que el apoyo y fomento estatal a la producción puede traducirse, en líneas generales, en el acceso a recursos financieros, sea a través de crédito o mediante transferencias a fondo perdido, para lo cual, el numeral 24 del art. 302.I de la Norma Suprema, establece como competencia de exclusividad municipal el tema referido a la creación y gestión de “Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias”.
Este parágrafo involucra en su redacción competencias relacionadas tanto al ámbito productivo como al sector educativo, pues hace referencia a acciones de “…investigación, asistencia técnica, capacitación continua y formación de recursos humanos que beneficie al productor”; sin embargo, considerando el nomen iuris del artículo, se enfoca el análisis exclusivamente desde la perspectiva de las competencias relativas a ‘desarrollo productivo’, en relación básicamente con las actividades de asistencia técnica, partiendo por consiguiente de lo establecido en la competencia exclusiva municipal inserta en el art. 302.I.21 de la CPE, relativa a “Proyectos de infraestructura productiva”, es frecuente que en la ejecución de proyectos de infraestructura productiva se contemplen componentes referidos a asistencia técnica e incluso capacitación, esto en el entendido de que toda infraestructura nueva precisa de la transferencia de los conocimientos necesarios para que los usuarios finales (generalmente comunidades o asociaciones de productores) se apropien del proceso y le otorguen sostenibilidad.
Por consiguiente, bajo la interpretación desarrollada es constitucionalmente admisible que el GAM, efectúe procesos de capacitación y asistencia técnica más allá de las responsabilidades que le asigna la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” y lo previsto en dicha norma en sus art. 41 y siguientes.
En líneas generales, el parágrafo es constitucional, empero, corresponde realizar una consideración especial en lo referente al manejo de cuencas. Así, se tiene que el art. 299.II.11 de la CPE, determina que la competencia relativa a “Protección de cuencas” es de carácter concurrente. Por su parte, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no efectúa desarrollo alguno en relación a esta competencia en favor del nivel municipal; sin embargo, como bien expresó la SCP 2055/2012 de 16 de octubre sobre el particular, los alcances determinados en dicha norma para las competencias concurrentes nos son limitativos, pues bien pueden ser ampliados por la legislación sectorial.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del Municipio en el país
- 1)
- 2)
- i)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- a)
- b)
- c)
- d)
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3. El control previo de constitucionalidad de los proyecto de normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas
- a) Determinación del referente normativo de contrastación
- Determinación de la finalidad del examen
- Alcance del examen
- IV. CONTRASTACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 4.- (Ubicación de la jurisdicción territorial).
- I. Principios ordenadores de la estructura o sistema normativo
- 4.
- II. Posibles escenarios de conflictividad inter-normativa y su resolución a partir de los principios de jerarquía y competencia
- Artículo 23.- (Atribuciones del Concejo Municipal.)
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 14
- Sobre los numerales 15 y 17
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 27
- Fragmento 34
- Sobre el numeral 29
- ii.
- Sobre el numeral 30
- “Artículo 26.- (Gaceta Municipal).
- “Artículo 29.- (Atribuciones de las autoridades del órgano ejecutivo).
- Facultad Reglamentaria
- Sobre el numeral 9
- Sobre el numeral 17
- Sobre el numeral 32
- “Artículo 32.- (Servidoras y Servidores Públicos)
- Sobre el parágrafo III del art. 36 y el art. 69
- “Artículo 37.- (De la participación y el control social).
- b) Iniciativa Legislativa.
- c) Asamblea y/o Cabildo Municipal.
- f) Audiencias Públicas.
- Consideraciones comunes
- Sobre el art. 41
- Sobre el art. 42
- “Artículo 44.- (Defensoría del ciudadano).
- “Artículo 53.- (Bienes Municipales).
- “Artículo 56.- (Ingresos Tributarios).
- Sobre el parágrafo I
- Sobre los parágrafos II y III
- Sobre el parágrafo IV
- “Artículo 59.- (Creación y administración de impuestos de carácter municipal y otros).
- “Artículo 60.- (Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales).
- “Artículo 61.- (Transferencias y Fondos).
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el parágrafo III
- “Artículo 80.- (Los regímenes de desarrollo productivo, recursos naturales y medio ambiente).
- “Artículo 81.- (RÉGIMEN DE DESARROLLO PRODUCTIVO).
- Sobre el parágrafo VII
- Artículo 82.- (RÉGIMEN DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE).
- Sobre los parágrafos I y VIII
- Sobre los parágrafos V y VI
- “Artículo 85.- (RÉGIMEN DE EDUCACIÓN).
- “Artículo 86.- (RÉGIMEN DE SALUD).
- “Artículo 92.- (RÉGIMEN DE VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS).
- 5° EXHORTAR
- PREÁMBULO
- Artículo 2.- (De la Carta Orgánica).
- Artículo 5.- (Distritos Municipales).
- Equidad:
- e) Decreto Ejecutivo.-
- Artículo 21.- (Forma de organización del Concejo Municipal).
- Artículo 27.- (Organización del órgano ejecutivo).
- Artículo 31.- (Previsiones para desconcentrarse administrativamente).
- Artículo 33.- (Responsabilidad por el ejercicio de la función pública).
- Artículo 40.- (De la obligatoriedad a la participación y el control social).
- Artículo 43.- (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas).
- Artículo 45.- (Empresas municipales).
- Artículo 46.- (Regulación de servicios públicos municipales).
- Artículo 47.- (Intendencia y Guardia Municipal).
- Artículo 51.- (Disposiciones generales sobre régimen financiero).
- :
- Artículo 63.- (Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial).
- Artículo 65.- (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto).
- Artículo 73.- (Mecanismos de contratación de bienes y servicios en el marco de la norma nacional).
- Artículo 74.- (Disposiciones sobre planificación).
- Artículo 76.- (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional).
- Artículo 77.- (Plan Estratégico Institucional).
- Artículo 78.- (Elaboración programa de operaciones anual).
- Artículo 79.- (Plan de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo).
- Artículo 84.- (Los regímenes de desarrollo humano, cultura e interculturalidad).
- Artículo 91.- (RÉGIMEN DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES).
- Artículo 95.- (Acuerdos y convenios intergubernativos).
- Artículo 97.- (Previsiones en cuanto a la conformación de regiones).