DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014

Fecha: 09-Sep-2014

Sobre el numeral 1

El art. 275 de la CPE, expresa: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

Es entonces razonable pensar que, al tratarse de una norma de carácter rígido, el procedimiento para su reforma total o parcial sea análogo, como lo determina el art. 63 de la LMAD, cuando dispone que: “La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación”.

En este marco, es evidente que el Concejo Municipal tiene competencia para aprobar por 2/3 de votos el proyecto de reformas de la norma básica institucional de la ETA y remitirlo a la instancia competente para el control previo de constitucionalidad; sin embargo, su responsabilidad no puede concluir en ello, pues una vez finalizada dicha fase, deberá velar porque el proyecto prosiga con los trámites hasta su puesta en vigencia, lo que incluye su aprobación mediante referendo.