DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014

Fecha: 09-Sep-2014

Artículo 65.- (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto).

II.  El presupuesto municipal se formulará y modificará de acuerdo a normas emitidas por el nivel central del estado y debe ser aprobado por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal, para ser presentado a las instancias nacionales de acuerdo a norma del Sistema de Planificación Integral del Estado.