DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Fecha: 16-Jul-2015
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De ello se desprende lo siguiente: 1) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del art. 410.II constitucional, se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo [relaciones normativas intra-sistémicas]) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos [relaciones normativas intersistémicas], además de los principios que rigen la organización territorial; y, 2) Conforme lo dispuesto en el art. 60.II de la LMAD, la preeminencia de las normas básicas institucionales de las ETA, que opera en relación a la normativa autonómica, ratifica su carácter de norma básica sobre la que se estructurará todo el sistema institucional y normativo autonómico.
Es bajo este mismo entendimiento, que debe también interpretarse el art. 62.I.1 de la LMAD, en el que se indica que como parte de sus contenidos mínimos, las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una ‘Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes’, entendiendo que dicha sujeción, en referencia a las leyes, no deberá responder a una lógica de subordinación o jerarquía, sino al reparto competencial.
Dicho mandato constitucional si bien está dirigido para los Asambleístas Nacionales, por su relación se debe hacer una analogía del mismo al momento de determinar causales de cesación en los niveles subnacionales, habiendo en este caso el estatuyente de Toledo efectuado una mala adaptación del artículo constitucional citado, al señalar que: “…tenga en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada…”, como causal para que el concejal suplente asuma el cargo, omitiendo el hecho de que dicha sentencia condenatoria debe ser obligatoriamente emergente de procesos penales. Al respecto, Sobre las causales de cesación, la DCP 0039/2014 de 28 de julio, ha precisado: “…las causales para la pérdida del mandato se clasifican en: 1) Naturales, muerte o inhabilidad absoluta y permanente; 2) Voluntarias, renuncia; 3) Sancionatorias, que pueden ser de carácter penal (establecida por el juez competente mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada) o de carácter administrativo (también ordenada por autoridad competente mediante un proceso específico, en este caso, bajo el derecho administrativo sancionador interno. Por ejemplo el abandono injustificado de sus funciones por un periodo de tiempo definido); y, 4) Plebiscitarias, revocatoria del mandato (ratificación o pérdida de la confianza política por parte de los electores en relación al desempeño de la autoridad electa en el cargo)” (las negrillas son añadidas).
Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno destinada a permitir el ejercicio de sus atribuciones propias. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de viáticos para los funcionarios del Ejecutivo.
Dicho mandato constitucional si bien está dirigido para los Asambleístas Nacionales, por su relación al presente tema se debe hacer una analogía del mismo al momento de determinar causales de cesación en los niveles subnacionales, habiendo en este caso el estatuyente de Toledo efectuado una mala adaptación del artículo constitucional citado, al determinar que una sentencia condenatoria ejecutoriada seria la que operaria como causal de cesación, aspecto que omite el hecho de que dicha sentencia condenatoria debe ser obligatoriamente en causas penales. Al respecto, Sobre las causales de cesación, la citada DCP 0039/2014, ha precisado: “…las causales para la pérdida del mandato se clasifican en: 1) Naturales, muerte o inhabilidad absoluta y permanente; 2) Voluntarias, renuncia; 3) Sancionatorias, que pueden ser de carácter penal (establecida por el juez competente mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada) o de carácter administrativo (también ordenada por autoridad competente mediante un proceso específico, en este caso, bajo el derecho administrativo sancionador interno. Por ejemplo el abandono injustificado de sus funciones por un periodo de tiempo definido); y, 4) Plebiscitarias, revocatoria del mandato (ratificación o pérdida de la confianza política por parte de los electores en relación al desempeño de la autoridad electa en el cargo)” (las negrillas son añadidas).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIÓN
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (Visión del Municipio).
- Artículo 3. (I
- Artículo 8. (Principios Ético Morales y Valores).
- Artículo 9. (Fines).
- Artículo 10. (Derechos).
- Artículo 11. (Derechos Políticos).
- Artículo 12. (Inviolabilidad de los Derechos Fundamentales).
- Artículo 16. (Colisión de normas).
- Artículo 17. (Jerarquía Jurídica Interna).
- Artículo 18. (Estructura Funcional del Gobierno Autónomo).
- Artículo 19. (Órgano Legislativo Municipal).
- Artículo 20. (Órgano Ejecutivo Municipal).
- Artículo 21. (Naturaleza de los Órganos Legislativo y Ejecutivo).
- Artículo 26. (Directiva y Comisiones).
- Artículo 28. (De los Concejales y Concejalas Suplentes).
- Artículo 30. (Incompatibilidades).
- Artículo 34. (Procedimiento de elaboración de Leyes).
- Artículo 35. (Proyectos de Ley Municipal).
- Artículo 36. (Sanción de Leyes Municipales).
- Artículo 38. (Promulgación de las Leyes Municipales).
- Artículo 42. (
- Artículo 43. (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa).
- Artículo 46. (Suplencia en Ausencia Temporal del Alcalde o Alcaldesa).
- Artículo 47. (Causales de Cesación o Revocatoria de Mandato).
- Artículo 49. (Oficialías Mayores).
- Artículo 51. (De las Servidoras y Servidores Públicos).
- 2. Cargos designados y de libre nombramiento
- Artículo 53. (Responsabilidad de las Servidoras y Servidores públicos municipales).
- Artículo 55. (Intendencia Municipal).
- Artículo 56. (Empresas Municipales).
- Artículo 58. (Unidad de Transparencia Municipal).
- Artículo 60. (De la Participación y Control Social).
- Artículo 61. (Participación).
- Artículo 62. (El Control Social).
- Artículo 66. (Defensoría de la Ciudadana y Ciudadano).
- Artículo 67. (Procedimiento de Transparencia y Rendición de Cuentas).
- Artículo 69. (Gestión de riegos y atención de desastres).
- Artículo 75. (Servicios y obras públicas).
- Artículo 76. (Transporte).
- Artículo 81. (Salud y Deportes).
- Artículo 84. (Asignación y Ejecución de Competencias).
- Artículo 85. (Principios de la Asignación Competencial).
- Artículo 86. (Competencias Compartidas con el Nivel Central).
- Artículo 89. (Proceso de Asunción de Competencias).
- Artículo 91. (Ubicación y Jurisdicción territorial).
- Artículo 92. (Organización Territorial Ancestral y Cuerpo de Autoridades).
- Artículo 98. (Disposiciones Generales Régimen Financiero).
- Artículo 99. (Patrimonio y Bienes Municipales).
- Artículo 100. (Bienes de Dominio Público).
- Artículo 101. (Patrimonio Institucional).
- Artículo 102. (Bienes Mancomunados).
- Artículo 103. (Activos Fijos y de Capital).
- Artículo 105. (Ingresos Propios).
- Artículo 109. (Transferencia del Nivel Central o Departamentales).
- Artículo 110. (Donaciones y Legados a Favor del Municipio).
- Artículo 113. (Transferencias y Fondos).
- Artículo 114. (Participación de las Regalías Departamentales).
- Artículo 115. (Transferencia de Recursos por Ajuste Competencial).
- Artículo 117. (Presupuesto Municipal).
- Artículo 119. (Elaboración, Aprobación, Modificación y Ejecución del Presupuesto).
- Artículo 120. (Presupuesto Plurianual Participativo).
- Artículo 122. (Relación con la Contraloría General del Estado).
- Artículo 124. (Auditoría Externa).
- Artículo 128. (Planilla y Escala Salarial).
- Artículo 132. (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial).
- Artículo 133. (Del Plan de Uso del Suelo).
- Artículo 134. (Iniciativa Ciudadana).
- Artículo 135. (Planificación Participativa).
- Artículo 138. (Cabildo y Reuniones Interinstitucionales).
- Artículo 142. (Del Derecho de los Adultos Mayores).
- Artículo 144. (Del Derecho de la Mujer).
- Artículo 147. (Del Derecho a la Salud).
- Artículo 148. (De la Asamblea Municipal del Deporte).
- Artículo 149. (Recreación).
- Artículo 150. (Deporte).
- Artículo 151. (Cultura).
- Artículo 152. (Patrimonio Cultural).
- Artículo 153. (Régimen de Seguridad y Soberanía Alimentaria).
- Artículo 155. (Laboral).
- Artículo 156. (Modelo de Desarrollo Económico).
- Artículo 157. (Desarrollo Económico Local).
- Artículo 158. (Del Complejo Económico Productivo).
- Artículo 163. (Agro Ganadero).
- Artículo 166. (Recursos para el Turismo).
- Artículo 170. (Transporte).
- Artículo 172. (Procedimiento de Reforma de la Carta Orgánica Municipal Total o Parcial).
- Disposición Quinta.-
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 98
- III.5. El Municipio
- Fragmento 100
- Fragmento 101
- Fragmento 102
- III.6. Análisis de compatibilidad
- incompatibilidad
- Autonomía
- 1
- la Carta Orgánica como toda norma institucional
- 1. Entidad
- 10.
- cuestión reservada únicamente a la norma constitucional,
- “Artículo 13. (Deberes).
- “Derecho Autonómico
- “Artículo 25. (Conformación y Elección).
- entendimiento
- 3.
- Artículo 75. (TRANSFERENCIA)
- a)
- compatibilidad
- “Artículo 39. (Naturaleza Jurídica).
- 2.
- 9.
- 15.
- Fragmento 123
- 24.
- 25.
- 29.
- 32.
- “Artículo 44. (Incompatibilidad y Prohibición).
- “Artículo 48. (Suspensión Definitiva del Alcalde o Alcaldesa).
- III.
- Artículo 64. (Obligatoriedad de Coordinación).
- que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes
- la Carta Orgánica de Cocapata no podría establecer una figura que tenga las mismas características y las atribuciones que el defensor del pueblo
- I.
- “Artículo 87. (Competencias Concurrentes con el Nivel Central).
- (RESERVA DE LEY)
- “autónomo”
- “Artículo 106. (Ingresos Tributarios).
- 4. Facultad fiscalizadora.
- “Artículo 126. (Disposiciones Generales Administración de Patrimonio).
- II.
- en la respectiva unidad territorial;
- Artículo 145. (Del Derecho de las Personas con Capacidades Diferentes).
- “Artículo 146. (Del Derecho a la Educación).
- (Nivel Autonómico)
- 12.
- “Artículo 167. (Minería e hidrocarburos).
- Una institución autárquica de derecho público
- minera
- IV.
- 4.
- Disposición Cuarta.-
- “DE LAS DISPOSICIONES FINALES
- 1º LA INCOMPATIBILIDAD