DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015

Fecha: 16-Jul-2015

Artículo 28. (De los Concejales y Concejalas Suplentes).

Artículo 28. (De los Concejales y Concejalas Suplentes). Los Concejales y las Concejalas suplentes, ejercerán el cargo cuando el titular haya solicitado licencia, presentado su renuncia, haya sido objeto de revocatoria de mandato, tenga en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada o en caso de muerte, con las mismas prerrogativas que la Ley les faculta.

“Artículo 28. (De los Concejales y Concejalas Suplentes). Los Concejales y las Concejalas suplentes, ejercerán el cargo cuando el titular haya solicitado licencia, presentado su renuncia, haya sido objeto de revocatoria de mandato, tenga en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada o en caso de muerte, con las mismas prerrogativas que la Ley les faculta”.

Sobre el presente numeral, es preciso citar al art. 157 de la CPE, que señala: “El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”.