DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015

Fecha: 16-Jul-2015

Artículo 92. (Organización Territorial Ancestral y Cuerpo de Autoridades).

II. Todo estos Ayllus conforman el Cuerpo de Autoridades Originarias de la Provincia Saucari, a la cabeza del Mallku de Marka y dos Tata Mayores por ambas parcialidades, constituidos de acuerdo a sus usos y costumbres, practican la ofrenda a la Pachamama, el Muyu como reconocimiento del territorio del Ayllu y están sujetos a su propio Estatuto Interno.

II. Todo estos Ayllus conforman el Cuerpo de Autoridades Originarias de la Provincia Saucari, a la cabeza del Mallku de Marka y dos Tata Mayores por ambas parcialidades, constituidos de acuerdo a sus usos y costumbres, practican la ofrenda a la Pachamama, el Muyu como reconocimiento del territorio del Ayllu y están sujetos a su propio Estatuto Interno”.

En el presente caso, por conexitud con los fundamentos desarrollados al momento de determinar la incompatibilidad del art. 1 del proyecto de Carta Orgánica en revisión, corresponde determinar la incompatibilidad del término “autónomo” inserto en el artículo objeto de análisis, debiendo expulsarse dicho término.

De igual manera, se debe señalar que el art. 269 de la CPE, señala respecto a la organización territorial de Bolivia: “I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley (…)”.

Es así que tenemos que la Norma Suprema ya ha definido la forma en que se organizará territorialmente el estado, no significando esto el desconocimiento de la forma de organización de la jurisdicción indígena originario campesina, puesto que ha determinado la existencia de los derechos de las NPIOC. En el presente caso, al tratarse de un Municipio, su organización está claramente señalada en la Constitución, por lo que no debe cambiarse la nomenclatura de su organización territorial.

Sin embargo, en el amplio respeto de los derechos de las NPIOC, y precautelando la subsistencia de la descrita organización ancestral del municipio, es permisible que la presente forma de organización sea incluida dentro de la identidad del municipio, desarrollada al inicio de la Norma Básica en revisión.