DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015

Fecha: 16-Jul-2015

2.

Al respecto del art. 41.2 del proyecto en revisión, se debe indicar que el art. 285 de la CPE señala: “I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público (…). 2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años. Así también, el art. 287 de la misma Norma Suprema, refiere que: “I. Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público (…) 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección.

2.    En caso de reforma parcial, podrá activarse por iniciativa popular, con la firma, de al menos el treinta por ciento del padrón electoral del Municipio, o por el voto de dos tercios del pleno del Concejo Municipal, que emitirá una Ley Municipal de reforma de la Carta Orgánica. Reforma que estará sujeta, a referéndum aprobatorio.