DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015

Fecha: 16-Jul-2015

Artículo 66. (Defensoría de la Ciudadana y Ciudadano).

Artículo 66. (Defensoría de la Ciudadana y Ciudadano). I. La defensoría del ciudadano y ciudadana es una institución funcional y administrativa, en el marco de la Ley especial municipal, sus funciones se rigen bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad, en defensa de los derechos ciudadanos, el acceso a los servicios públicos que están consagrados en la Constitución Política del Estado y reconocidas por la presente Carta Orgánica Municipal.

“Artículo 66. (Defensoría de la Ciudadana y Ciudadano). I. La defensoría del ciudadano y ciudadana es una institución funcional y administrativa, en el marco de la Ley especial municipal, sus funciones se rigen bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad, en defensa de los derechos ciudadanos, el acceso a los servicios públicos que están consagrados en la Constitución Política del Estado y reconocidas por la presente Carta Orgánica Municipal”.

Sobre una temática similar, la DCP 0001/2013 señaló: “El art. 218.I de la CPE señala que ‘La defensoría del Pueblo velará por la vigilancia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos’.