DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015

Fecha: 16-Jul-2015

“Derecho Autonómico

Con relación a este tema, es preciso remarcar que conforme a líneas jurisprudenciales emitidas por este Tribunal y en estricto apego a la norma suprema, el empleo de la denominación “Derecho Autonómico” debe ir relacionado con el régimen de los “derechos” de la ETA, vale decir; con aquellos “derechos autonómicos” como facultad inherente a los habitantes y estantes de un determinado municipio y que necesariamente deben emerger de sus competencias previstas constitucionalmente. En esa línea, la norma ahora analizada, plasma “DERECHO AUTONÓMICO” como denominación del “Capítulo I”, Título IV; sin embargo, analizado el contenido de este Capítulo, no se encuentra norma alguna que esté relacionada con los derechos de los habitantes del municipio de Toledo, por lo que en ese sentido no se enmarca en las disposiciones seguidas por este Tribunal. Al respecto debe traerse a colación la jurisprudencia que sobre el tema se ha sentado en la DCP 0008/2015 de 14 de enero, que señala: “Es preciso referir que el art. 1 de la CPE, establece que ‘Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…’, en el cual se advierte a nuestro país como un Estado unitario con autonomías, donde prima la unidad en el ejercicio de las diferentes autonomías reconocidas, consecuentemente dentro el modelo autonómico de administración diseñado para los gobiernos autónomos, conforme el art. 272 CPE, estos tienen la facultad de legislar y producir normativas para el ejercicio de sus competencias, y dentro de esta normativa a ser producida se encuentran diferentes preceptos legales que van a definir derechos y obligaciones de acuerdo a sus respectivas competencias, y el hecho de que estos emerjan del ejercicio de su autonomía de cierta forma podrían ser denominados derechos y deberes autonómicos, justamente por la relación de estos preceptos legales a su competencias en el ejercicio de su autonomía, pero referirse a la vigencia de un derecho autonómico, y más aún expresar que es de carácter indefinido, se ingresa en un error conceptual…”. En consecuencia, por todo lo argumentado se declara la incompatibilidad de la denominación “DERECHO AUTONOMICO” inserto como subtítulo del Capítulo I, Titulo IV del proyecto de Carta Orgánica en revisión.