DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015

Fecha: 16-Jul-2015

Artículo 75. (TRANSFERENCIA)

En el presente tema, es menester citar los arts. 75 y 76 de la LMAD, que al pie señalan: “Artículo 75. (TRANSFERENCIA). La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos. Artículo 76 (DELEGACIÓN). I. La delegación total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial y no puede ser, a su vez, transferida ni delegada total o parcialmente a una tercera entidad territorial autónoma (…)”.

De dicha normativa, se colige que la delegación de competencias se efectúa mediante un convenio entre las ETA que establecerán dicha figura, no perdiéndose la titularidad de las competencias y pudiendo ser revocada la delegación de acuerdo a los términos del convenio que la establezcan; no ocurriendo lo mismo con la transferencia, que implica una asunción y cesión definitiva de las competencias a ser transferidas, por lo que únicamente en ese caso corresponde la aprobación por parte del órgano deliberante, que únicamente deberá aprobar dicha transferencia, motivo por el cual se debe declarar la incompatibilidad del término “o rechazar” inserto en el presente numeral.