DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015

Fecha: 16-Jul-2015

Artículo 91. (Ubicación y Jurisdicción territorial).

Artículo 91. (Ubicación y Jurisdicción territorial). El Municipio Autónomo de Toledo de la Provincia Saucari se ubica en la región occidental del altiplano central del Departamento de Oruro, entre las coordenadas geográficas: Latitud Sud 17° 45’ a 18° 43’, Longitud Oeste de 67° 10’ a 67° 40’ del meridiano de Greenwich; con una altitud de 3.697 m.s.n.m; limita al Norte y Este con la Provincia Cercado, al Sud con la Provincia Sur Carangas, al Oeste con la Provincia Carangas y al Noroeste con la Provincia Nor Carangas, con una extensión de 2.996 aprox. Km2.

“Artículo 91. (Ubicación y Jurisdicción territorial). El Municipio Autónomo de Toledo de la Provincia Saucari se ubica en la región occidental del altiplano central del Departamento de Oruro, entre las coordenadas geográficas: Latitud Sud 17° 45’ a 18° 43’, Longitud Oeste de 67° 10’ a 67° 40’ del meridiano de Greenwich; con una altitud de 3.697 m.s.n.m; limita al Norte y Este con la Provincia Cercado, al Sud con la Provincia Sur Carangas, al Oeste con la Provincia Carangas y al Noroeste con la Provincia Nor Carangas,  con una extensión de 2.996 aprox. Km2”.

En este caso, por conexitud con los fundamentos desarrollados al momento de determinar la incompatibilidad del art. 1 del proyecto de Carta Orgánica en revisión, corresponde determinar la incompatibilidad del término “autónomo” inserto en el artículo objeto de análisis, debiendo expulsarse dicha frase.

Asimismo, en este artículo se expone la ubicación y límites del territorio que comprende el municipio de Toledo, respecto de lo cual, en anteriores ocasiones, este Tribunal Constitucional Plurinacional, ya ha manifestado que no corresponde a la carta orgánica determinar ello, en recaudo del principio de lealtad institucional entre las ETA, dada que esa labor le corresponde al legislador del nivel central del Estado; así la DCP 0008/2013 de 27 de junio, señaló lo siguiente: “…la determinación de los límites territoriales expresada en la norma analizada debió considerar los siguientes aspectos: 1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA’s, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de ‘lealtad institucional’, el cual está relacionado con los principios de «igualdad», ‘complementariedad’ y «reciprocidad», aspectos que provocan la declaratoria de inconstitucionalidad…”.