DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015

Fecha: 16-Jul-2015

Artículo 145. (Del Derecho de las Personas con Capacidades Diferentes).

En el presente artículo, la Carta Orgánica se refiere a las “Personas con Capacidades Diferentes”, entendiéndose a las mismas como aquellas que sufren algún tipo de impedimento físico, encontrándonos con esta denominación incluso en el nomen juris del capítulo que lo contiene; al respecto, este Tribunal en la DCP 0075/2015, señaló: “Los artículos que se analizan desarrollan el régimen de las personas con capacidades diferentes, en contraposición a lo dispuesto en la Norma Fundamental que en sus arts. 70, 71 y 72, textualmente señala: ‘Articulo 70 Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: 1. A ser protegido por su familia y por el Estado. 2. A una educación y salud integral gratuita. 3. A la comunicación en lenguaje alternativo. 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna; 5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales. «Artículo 71. I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad. Artículo 72. El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley».

Al respecto, se debe entender que la definición de DISCAPACIDAD fue el resultado del consenso efectuado entre más de setenta países, que en el marco de las Naciones Unidas emitieron un dictamen que a la postre aprobó el pleno de dicho organismo en su idioma original (inglés); este término traducido al español «Discapacidad» fue aceptado por la Real Academia Española de la Lengua en 1990, aparecido vigente en el Diccionario de la Lengua Española de la misma Real Academia; definiéndola como: toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera norma para un ser humano; en tanto que por CAPACIDADES DIFERENTES se entiende a las cualidades únicas que tienen las personas, mismas que son diferentes de otras, por lo que el término aludido califica a cualquier persona, tenga o no una discapacidad”.