DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015

Fecha: 16-Jul-2015

Artículo 30. (Incompatibilidades).

Artículo 30. (Incompatibilidades). El ejercicio del cargo de concejales o concejalas municipales son incompatibles con cualquier otro cargo público sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tacita al cargo, así mismo como ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas al municipio.

“Artículo 30. (Incompatibilidades). El ejercicio del cargo de concejales o concejalas municipales son incompatibles con cualquier otro cargo público sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tacita al cargo, así mismo como ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas al municipio”.

Sobre un caso similar, la DCP 0043/2015 de 26 de febrero, señaló: “…es preciso primeramente puntualizar que la Carta Orgánica en revisión, confunde una prohibición determinada en el art. 236.I de la CPE, denominándola ‘Incompatibilidad’, cuando las incompatibilidades para los funcionarios públicos en general, están establecidas en el art. 239 de la Norma Suprema, siendo que las incompatibilidades y las prohibiciones son aspectos diferentes, con resultados distintos en cada caso. Además de este hecho, la denominada “incompatibilidad” para el ejercicio de la función pública de todo servidor o servidora pública municipal, es determinada en base a una errónea apreciación de lo establecido en el citado art. 236.I de la CPE, que señala: «Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo». Habiendo el texto de la Norma Básica adicionales a esto la imposibilidad de ejercer una función privada, aspecto que vulnera el derecho al trabajo de las personas, no importando si es remunerada o no (…)”.