DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Fecha: 16-Jul-2015
I.
Sobre la presente temática, es preciso indicar que el art. 299.II.16 señala como competencia concurrente a la agricultura, ganadería, caza y pesca. Desarrollando esta competencia, el art. 91 de la LMAD, señala: “I. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 16, Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, se distribuyen las competencias de la siguiente forma:
El art. 19 de la LMAD, al momento de referirse a las regiones señala: “I. La región es un espacio territorial continuo conformado por varios municipios o provincias que no trascienden los límites del departamento, que tiene por objeto optimizar la planificación y la gestión pública para el desarrollo integral, y se constituye en un espacio de coordinación y concurrencia de la inversión pública. Podrán ser parte de la región, las entidades territoriales indígena originario campesinas que así lo decidan por normas y procedimientos propios.
El art. 84 de la LMAD respecto a la educación determina: “I. La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial, al constituirse la educación en la función suprema y primera responsabilidad del Estado, siendo ésta unitaria, pública y universal, por lo tanto tiene la obligación de garantizarla y establecer las políticas. La gestión del Sistema de Educación es concurrente con las entidades territoriales autónomas de acuerdo al Numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado. II. La ley especial en materia de educación regulará el desarrollo curricular descolonizador tomando en cuenta las características espirituales, territoriales, lingüísticas, culturales, sociales, económicas y políticas en cada entidad territorial autónoma (…)”.
En el presente numeral se determina que se patentara semillas existentes en el municipio y se produciría semillas certificadas en el municipio de Toledo. Sobre el tema en general, es menester señalar que el art. 298.I.20 de la CPE, establece que la política general de biodiversidad y medio ambiente es una competencia privativa del nivel central del Estado; de igual forma, es preciso señalar que el art. 299.II.16 de la CPE, determina que la agricultura es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA. Desarrollando esta concurrencia, el art. 91 de la LMAD, prevé: “I. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 16, Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, se distribuyen las competencias de la siguiente forma:
La caza y pesca, definida como competencia concurrente por el art. 299.II.16 de la CPE, es desarrollada por el art. 91 de la LMAD, que señala: “I. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 16, Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, se distribuyen las competencias de la siguiente forma:
Asimismo, el art. 88.I de la LMAD señala: “I. De acuerdo a la competencia privativa Numeral 20 del Parágrafo I del Artículo 298 y la competencia exclusiva del Numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de diseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de gestión de biodiversidad y medio ambiente, en base a la competencia privativa de diseñar la política general que orienta al sector”.
Sobre las cuestiones referidas a la reforma total o parcial, el art. 411 de la CPE señala: “I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio. II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”.
En el presente caso, debido a la importancia del tema desarrollado, es preciso que al momento de considerar la iniciativa ciudadana como mecanismo para activar la reforma total o parcial de las Cartas Orgánicas o Estatutos Autonómicos, el estatuyente haga una abstracción de lo señalado por el art. 411 de la CPE, referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reforma, ya que al ser un cuerpo normativo que define las características, modo de organización, fines y asunción de competencias, además de haberse revestido de vinculatoriedad al momento de someterse a un referéndum, debe estar conforme al lineamiento general ya trazado por la Ley Fundamental. Es así que el caso concreto, tenemos que el estatuyente ha previsto que la reforma de la Carta Orgánica del Municipio de Toledo, podrá ser promovida por iniciativa ciudadana con las firmas de un treinta por ciento (30%) de las ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Municipio, aspecto que es restrictivo de este derecho ciudadano, ya que el mismo debe adecuarse por analogía a lo previsto por el art. 411 de la CPE, que para la reforma de la Norma Suprema, ha previsto un porcentaje diferente de firmas del electorado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIÓN
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (Visión del Municipio).
- Artículo 3. (I
- Artículo 8. (Principios Ético Morales y Valores).
- Artículo 9. (Fines).
- Artículo 10. (Derechos).
- Artículo 11. (Derechos Políticos).
- Artículo 12. (Inviolabilidad de los Derechos Fundamentales).
- Artículo 16. (Colisión de normas).
- Artículo 17. (Jerarquía Jurídica Interna).
- Artículo 18. (Estructura Funcional del Gobierno Autónomo).
- Artículo 19. (Órgano Legislativo Municipal).
- Artículo 20. (Órgano Ejecutivo Municipal).
- Artículo 21. (Naturaleza de los Órganos Legislativo y Ejecutivo).
- Artículo 26. (Directiva y Comisiones).
- Artículo 28. (De los Concejales y Concejalas Suplentes).
- Artículo 30. (Incompatibilidades).
- Artículo 34. (Procedimiento de elaboración de Leyes).
- Artículo 35. (Proyectos de Ley Municipal).
- Artículo 36. (Sanción de Leyes Municipales).
- Artículo 38. (Promulgación de las Leyes Municipales).
- Artículo 42. (
- Artículo 43. (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa).
- Artículo 46. (Suplencia en Ausencia Temporal del Alcalde o Alcaldesa).
- Artículo 47. (Causales de Cesación o Revocatoria de Mandato).
- Artículo 49. (Oficialías Mayores).
- Artículo 51. (De las Servidoras y Servidores Públicos).
- 2. Cargos designados y de libre nombramiento
- Artículo 53. (Responsabilidad de las Servidoras y Servidores públicos municipales).
- Artículo 55. (Intendencia Municipal).
- Artículo 56. (Empresas Municipales).
- Artículo 58. (Unidad de Transparencia Municipal).
- Artículo 60. (De la Participación y Control Social).
- Artículo 61. (Participación).
- Artículo 62. (El Control Social).
- Artículo 66. (Defensoría de la Ciudadana y Ciudadano).
- Artículo 67. (Procedimiento de Transparencia y Rendición de Cuentas).
- Artículo 69. (Gestión de riegos y atención de desastres).
- Artículo 75. (Servicios y obras públicas).
- Artículo 76. (Transporte).
- Artículo 81. (Salud y Deportes).
- Artículo 84. (Asignación y Ejecución de Competencias).
- Artículo 85. (Principios de la Asignación Competencial).
- Artículo 86. (Competencias Compartidas con el Nivel Central).
- Artículo 89. (Proceso de Asunción de Competencias).
- Artículo 91. (Ubicación y Jurisdicción territorial).
- Artículo 92. (Organización Territorial Ancestral y Cuerpo de Autoridades).
- Artículo 98. (Disposiciones Generales Régimen Financiero).
- Artículo 99. (Patrimonio y Bienes Municipales).
- Artículo 100. (Bienes de Dominio Público).
- Artículo 101. (Patrimonio Institucional).
- Artículo 102. (Bienes Mancomunados).
- Artículo 103. (Activos Fijos y de Capital).
- Artículo 105. (Ingresos Propios).
- Artículo 109. (Transferencia del Nivel Central o Departamentales).
- Artículo 110. (Donaciones y Legados a Favor del Municipio).
- Artículo 113. (Transferencias y Fondos).
- Artículo 114. (Participación de las Regalías Departamentales).
- Artículo 115. (Transferencia de Recursos por Ajuste Competencial).
- Artículo 117. (Presupuesto Municipal).
- Artículo 119. (Elaboración, Aprobación, Modificación y Ejecución del Presupuesto).
- Artículo 120. (Presupuesto Plurianual Participativo).
- Artículo 122. (Relación con la Contraloría General del Estado).
- Artículo 124. (Auditoría Externa).
- Artículo 128. (Planilla y Escala Salarial).
- Artículo 132. (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial).
- Artículo 133. (Del Plan de Uso del Suelo).
- Artículo 134. (Iniciativa Ciudadana).
- Artículo 135. (Planificación Participativa).
- Artículo 138. (Cabildo y Reuniones Interinstitucionales).
- Artículo 142. (Del Derecho de los Adultos Mayores).
- Artículo 144. (Del Derecho de la Mujer).
- Artículo 147. (Del Derecho a la Salud).
- Artículo 148. (De la Asamblea Municipal del Deporte).
- Artículo 149. (Recreación).
- Artículo 150. (Deporte).
- Artículo 151. (Cultura).
- Artículo 152. (Patrimonio Cultural).
- Artículo 153. (Régimen de Seguridad y Soberanía Alimentaria).
- Artículo 155. (Laboral).
- Artículo 156. (Modelo de Desarrollo Económico).
- Artículo 157. (Desarrollo Económico Local).
- Artículo 158. (Del Complejo Económico Productivo).
- Artículo 163. (Agro Ganadero).
- Artículo 166. (Recursos para el Turismo).
- Artículo 170. (Transporte).
- Artículo 172. (Procedimiento de Reforma de la Carta Orgánica Municipal Total o Parcial).
- Disposición Quinta.-
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 98
- III.5. El Municipio
- Fragmento 100
- Fragmento 101
- Fragmento 102
- III.6. Análisis de compatibilidad
- incompatibilidad
- Autonomía
- 1
- la Carta Orgánica como toda norma institucional
- 1. Entidad
- 10.
- cuestión reservada únicamente a la norma constitucional,
- “Artículo 13. (Deberes).
- “Derecho Autonómico
- “Artículo 25. (Conformación y Elección).
- entendimiento
- 3.
- Artículo 75. (TRANSFERENCIA)
- a)
- compatibilidad
- “Artículo 39. (Naturaleza Jurídica).
- 2.
- 9.
- 15.
- Fragmento 123
- 24.
- 25.
- 29.
- 32.
- “Artículo 44. (Incompatibilidad y Prohibición).
- “Artículo 48. (Suspensión Definitiva del Alcalde o Alcaldesa).
- III.
- Artículo 64. (Obligatoriedad de Coordinación).
- que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes
- la Carta Orgánica de Cocapata no podría establecer una figura que tenga las mismas características y las atribuciones que el defensor del pueblo
- I.
- “Artículo 87. (Competencias Concurrentes con el Nivel Central).
- (RESERVA DE LEY)
- “autónomo”
- “Artículo 106. (Ingresos Tributarios).
- 4. Facultad fiscalizadora.
- “Artículo 126. (Disposiciones Generales Administración de Patrimonio).
- II.
- en la respectiva unidad territorial;
- Artículo 145. (Del Derecho de las Personas con Capacidades Diferentes).
- “Artículo 146. (Del Derecho a la Educación).
- (Nivel Autonómico)
- 12.
- “Artículo 167. (Minería e hidrocarburos).
- Una institución autárquica de derecho público
- minera
- IV.
- 4.
- Disposición Cuarta.-
- “DE LAS DISPOSICIONES FINALES
- 1º LA INCOMPATIBILIDAD