DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015

Fecha: 16-Jul-2015

Artículo 51. (De las Servidoras y Servidores Públicos).

Artículo 51. (De las Servidoras y Servidores Públicos). Son servidoras y servidores públicos todas las personas que desempeñan funciones públicas en la administración municipal y las empresas municipales descentralizadas, el Ordenamiento Administrativo Municipal, el reglamento interno y el manual de funciones, regularán las funciones, responsabilidades y atribuciones, así como la evaluación del desempeño de estos.

“Artículo 51. (De las Servidoras y Servidores Públicos).  Son servidoras y servidores públicos todas las personas que desempeñan funciones públicas en la administración municipal y las empresas municipales descentralizadas, el Ordenamiento Administrativo Municipal, el reglamento interno y el manual de funciones, regularán las funciones, responsabilidades y atribuciones, así como la evaluación del desempeño de estos”.

Sobre una temática similar, la referida DCP 0063/2014, señaló: “El art. 83.I referido a servidores y servidores públicos municipales señala: ‘Las servidoras o servidores públicos municipales, son todas aquellas personas que desempeñan una función administrativa en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y en todas sus instancias desconcentradas, descentralizadas y empresas municipales a dedicación exclusiva, salvo la docencia universitaria, no debiendo afectar el trabajo en la institución’, el cual es incompatible con la Constitución Política del Estado en su integridad, pues el texto inserta a las personas que prestan sus servicios en las empresas municipales, así como en las instancias descentralizadas, por otro lado, desconoce a aquellas personas que tienen la calidad de trabajadores municipales, es decir, que no se encuentran bajo el régimen del funcionario público atentando de esta forma contra sus derechos laborales adquiridos y garantizados en el art. 48.III de la CPE”.