DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015

Fecha: 16-Jul-2015

32.

Sobre un caso similar, la DCP 0043/2015, refirió: “Asimismo, no es admisible que el ejecutivo municipal solicite licencia por ausencia temporal, sino, simplemente comunique este hecho al concejo municipal para los efectos que correspondan. Lo contrario sería vulnerar el principio de separación de poderes; ya que el ejecutivo no depende el legislativo,  resultando contrario a lo previsto por el art. 12.I y III de la CPE, señala que: ‘El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos; y, Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí’.

Por su parte el art. 12 LMAD, refiere que: «II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí».