DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015

Fecha: 16-Jul-2015

Artículo 132. (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial).

Artículo 132. (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial). I. El Gobierno Autónomo Municipal de Toledo es responsable de formular, en el marco de la planificación estratégica, el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial bajo las normas básicas técnicas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en coordinación con los planes del nivel central del Estado y departamental.

II. Este debe ser  un  instrumento  de  planificación  y  de  gestión municipal,  con el objetivo de orientar, organizar, administrar  y  optimizar  el  uso  y  ocupación  del territorio en función de sus potencialidades, características de riesgo, socioeconómicas, culturales, políticas e institucionales; para el desarrollo sustentable del Municipio.

“Artículo 132. (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial). I. El Gobierno Autónomo Municipal de Toledo es responsable de formular, en el marco de la planificación estratégica, el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial bajo las normas básicas técnicas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en coordinación con los planes del nivel central del Estado y departamental.