DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015

Fecha: 16-Jul-2015

en la respectiva unidad territorial;

De la redacción del presente artículo, se podría inferir que la ETA pretende normar a otro nivel del Estado, o pretendiendo ser el nivel central del mismo al determinar que el nivel municipal garantizaría la asignación de recursos del estado central, situación que no podría acontecer ya que las ETA sólo pueden regular para su jurisdicción y dentro de sus competencias, según el art. 272 de la CPE. Al respecto, la DCP 0021/2014 de 12 de mayo, estableció: “Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado” (las negrillas nos corresponden).

Al momento de establecer políticas y estrategias respecto al transporte municipal, la Norma Básica pretende regular al respecto del transporte interprovincial, cuando la ETA solo puede regular para su jurisdicción y dentro de sus competencias según el art. 272 de la CPE. Al respecto, la DCP 0021/2014, señaló que: “Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado” (las negrillas son agregadas).