DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015

Fecha: 16-Jul-2015

Artículo 35. (Proyectos de Ley Municipal).

Artículo 35. (Proyectos de Ley Municipal). Los proyectos de Leyes Municipales respecto a transparencia, Desarrollo Humano, Desarrollo Productivo, Aprovechamiento, Manejo de Recursos Naturales, Participación Ciudadana, Control Social y otras que correspondan, serán desarrollados mediante un mecanismo de construcción colectiva de Leyes con la ciudadanía y respuesta obligatoria de la misma a las iniciativas legislativas ciudadanas presentadas y en concordancia con la Constitución Política del Estado.

“Artículo 35. (Proyectos  de  Ley Municipal).  Los  proyectos  de  Leyes Municipales respecto a transparencia, Desarrollo Humano, Desarrollo Productivo, Aprovechamiento, Manejo de Recursos Naturales, Participación Ciudadana, Control Social y otras que correspondan, serán desarrollados mediante un mecanismo de construcción colectiva de Leyes con la ciudadanía y respuesta obligatoria de la misma a las iniciativas legislativas ciudadanas presentadas y en concordancia con la Constitución Política del Estado”.

El art. 348 de la CPE, establece que: “I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país”. Por otro lado, el art. 302.I.41 de la CPE, señala: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”.