DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015

Fecha: 16-Jul-2015

“Artículo 87. (Competencias Concurrentes con el Nivel Central).

En el presente caso, el estatuyente confunde a la Unidad Territorial con la Entidad Territorial, al asignarle al “municipio” tareas que son propias de las ETA, tales como el manejo de las facultades, al respecto, la DCP 0086/2014, señaló: “…en el desarrollo de toda la Carta Orgánica objeto de análisis, se menciona a la unidad y a la entidad territorial indistintamente, como si ambas significaran o fueran lo mismo, grave confusión que entra en franca contradicción a lo establecido en la Ley Marco de Autonomías Descentralización ‘Andrés Ibáñez’, la cual según el art. 271 de la CPE, es la que regulará el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, la coordinación entre el nivel central del Estado y las ETA.

De donde se extrae que el hecho de que la norma básica al determinar que el «Municipio» se constituirá en su ‘entidad básica’ incurre en una grave confusión de figuras, ya que de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías Descentralización «Andrés Ibáñez», la ‘entidad’ es la institucionalidad que gobierna la «unidad territorial»; en el presente caso, el ‘municipio’ es un espacio delimitado de organización geográfica, en la cual la «entidad básica» es su gobierno municipal que ejerce la administración del mismo, dentro de su jurisdicción”.