DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015

Fecha: 16-Jul-2015

Artículo 38. (Promulgación de las Leyes Municipales).

Artículo 38. (Promulgación de las Leyes Municipales). I. La promulgación de Leyes Municipales está a cargo del Ejecutivo Municipal quien deberá realizarlo en un plazo máximo de 5 días hábiles, en caso de observaciones, ésta será devuelta con informe de análisis técnico jurídico con las observaciones parciales o totales a la misma, la cual deberá ser resuelta por el Concejo Municipal en un plazo máximo de 5 días hábiles y remitida nuevamente al Ejecutivo Municipal, si no existiera mayores observaciones; el Ejecutivo Municipal procederá a su promulgación en el plazo de 5 días.