DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015

Fecha: 16-Jul-2015

entendimiento

El texto que se analiza al disponer que la Carta Orgánica será promulgada, no vulnera ningún precepto constitucional; empero, esta publicación no debe significar la entrada en vigencia de la Carta Orgánica, puesto que se estaría transgrediendo el art. 275 de la CPE, que a la letra dice: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”. Disposición que ya nos indica cuándo entrará en vigencia la Carta Orgánica sujeta a referendo. Bajo dicho entendimiento, se declara la compatibilidad del art. 31.1 objeto de análisis.

De donde tenemos que un proyecto Carta Orgánica no podría definir aspectos que están fuera de su competencia y sobre todo para entidades fuera de su jurisdicción, empero, en el presente numeral se entenderá que la asignación de recursos señalada será producto de la gestión que realice la ETA para tal cometido, entendimiento con el cual se declarara la compatibilidad del presente artículo.

De la normativa transcrita líneas arriba, tenemos que los Gobiernos Municipales tienen competencia en infraestructura y equipamiento únicamente en las unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, no debiendo extender su competencia a unidades educativas que no sean de este tipo, entendimiento con el cual se declarar su compatibilidad.