DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015

Fecha: 16-Jul-2015

Artículo 47. (Causales de Cesación o Revocatoria de Mandato).

Artículo 47. (Causales de Cesación o Revocatoria de Mandato). En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria del Alcalde o Alcaldesa Municipal, se deberá proceder a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato; caso contrario, la sustituta o sustituto será uno de los concejales o concejalas titulares y elegido por dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Municipal. La revocatoria de mandato procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.

“Artículo 47. (Causales de Cesación o Revocatoria de Mandato). En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria del Alcalde o Alcaldesa Municipal, se deberá proceder a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato; caso contrario, la sustituta o sustituto será uno de los concejales o concejalas titulares y elegido por dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Municipal. La revocatoria de mandato procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo”.