DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015

Fecha: 16-Jul-2015

Artículo 61. (Participación).

Artículo 61. (Participación). Es la participación colectiva a partir de sus propias estructuras o individual en la toma de decisiones, mediante el apoyo a la elaboración de Leyes y la formulación de políticas públicas municipales, determinación del gasto en inversión pública y de funcionamiento, como también la evaluación, Control Social de las políticas, planes programas, proyectos y seguimiento a la prestación de bienes y servicios públicos municipales y a la calidad de los mismos.

“Artículo 61. (Participación). Es la participación colectiva a partir de sus propias estructuras o individual en la toma de decisiones, mediante el apoyo a la elaboración de Leyes y la formulación de políticas públicas municipales, determinación del gasto en inversión pública y de funcionamiento, como también la evaluación, Control Social de las políticas, planes programas, proyectos y seguimiento a la prestación de bienes y servicios públicos municipales y a la calidad de los mismos.