DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Fecha: 16-Jul-2015
III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
El constituyente, ha determinado los alcances del ejercicio autónomo en el art. 272 de la CPE, que prevé: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.
Por su parte, el art. 283 de la misma Norma Suprema, detalla los órganos que conforman un gobierno autónomo municipal; un concejo municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y, un órgano ejecutivo, presidido por la alcaldesa o el alcalde con facultad ejecutiva y reglamentaria. Estos órganos funcionarán regidos por el principio de separación e independencia por el cual, sus labores no pueden ser concentradas en uno solo (art. 12.I y III de la CPE).
En consecuencia, el ejercicio autonómico le permite al soberano municipal radicado en una determinada jurisdicción, elegir a sus autoridades a través del voto libre y directo. Estas autoridades son responsables de la gestión municipal a través de una burocracia y mecanismos técnicos de administrar los recursos económicos consistentes en ingresos tributarios, no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales autónomas (ETA), donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, para el ejercicio de su catálogo competencial asignado.
4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.
Bajo ese marco normativo y la concepción básica de que el ejercicio autonómico consistente en la ETA de regirse por sus normas en el marco de sus asuntos propios y para lo cual, organiza internamente una burocracia ejecutiva y legislativa, encontramos que la distribución competencial descrita, le permite a la autonomía municipal intervenir de dos formas a través de sus autoridades electas: De manera plena y relativa.
Las competencias cedidas del nivel central de manera exclusiva según el art. 297.I.2, le permiten a la autonomía municipal legislar, reglamentar y ejecutar sobre esa materia a través de sus autoridades electas, pudiendo además, transferirlas y delegarlas a otras entidades; por tanto, es la parte del poder cedido del nivel central del Estado, sobre la cual tiene plena libertad de configuración, resultando en esencia las que deben desarrollar ampliamente las ETA en sus normas básicas.
Contrariamente, sobre las competencias privativas y propias del nivel central del Estado, las exclusivas de las otras ETA o las concurrentes y compartidas detalladas en los numerales, 1, 3 y 4 del art. 297.I de la CPE, las ETA, tendrán acceso únicamente si el nivel central del Estado les otorga, por así decirlo, el permiso correspondiente a través de una ley básica o la ley de nivel central del Estado, a ser desarrollada o reglamentada por las autonomías; o, si otra ETA le transfiere algunas de sus competencias exclusivas. Por tanto, su ejercicio autonómico es relativo, parcial, limitado a lo cedido o regulado por otros actores, no pleno como ocurre con sus propias competencias exclusivas.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIÓN
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (Visión del Municipio).
- Artículo 3. (I
- Artículo 8. (Principios Ético Morales y Valores).
- Artículo 9. (Fines).
- Artículo 10. (Derechos).
- Artículo 11. (Derechos Políticos).
- Artículo 12. (Inviolabilidad de los Derechos Fundamentales).
- Artículo 16. (Colisión de normas).
- Artículo 17. (Jerarquía Jurídica Interna).
- Artículo 18. (Estructura Funcional del Gobierno Autónomo).
- Artículo 19. (Órgano Legislativo Municipal).
- Artículo 20. (Órgano Ejecutivo Municipal).
- Artículo 21. (Naturaleza de los Órganos Legislativo y Ejecutivo).
- Artículo 26. (Directiva y Comisiones).
- Artículo 28. (De los Concejales y Concejalas Suplentes).
- Artículo 30. (Incompatibilidades).
- Artículo 34. (Procedimiento de elaboración de Leyes).
- Artículo 35. (Proyectos de Ley Municipal).
- Artículo 36. (Sanción de Leyes Municipales).
- Artículo 38. (Promulgación de las Leyes Municipales).
- Artículo 42. (
- Artículo 43. (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa).
- Artículo 46. (Suplencia en Ausencia Temporal del Alcalde o Alcaldesa).
- Artículo 47. (Causales de Cesación o Revocatoria de Mandato).
- Artículo 49. (Oficialías Mayores).
- Artículo 51. (De las Servidoras y Servidores Públicos).
- 2. Cargos designados y de libre nombramiento
- Artículo 53. (Responsabilidad de las Servidoras y Servidores públicos municipales).
- Artículo 55. (Intendencia Municipal).
- Artículo 56. (Empresas Municipales).
- Artículo 58. (Unidad de Transparencia Municipal).
- Artículo 60. (De la Participación y Control Social).
- Artículo 61. (Participación).
- Artículo 62. (El Control Social).
- Artículo 66. (Defensoría de la Ciudadana y Ciudadano).
- Artículo 67. (Procedimiento de Transparencia y Rendición de Cuentas).
- Artículo 69. (Gestión de riegos y atención de desastres).
- Artículo 75. (Servicios y obras públicas).
- Artículo 76. (Transporte).
- Artículo 81. (Salud y Deportes).
- Artículo 84. (Asignación y Ejecución de Competencias).
- Artículo 85. (Principios de la Asignación Competencial).
- Artículo 86. (Competencias Compartidas con el Nivel Central).
- Artículo 89. (Proceso de Asunción de Competencias).
- Artículo 91. (Ubicación y Jurisdicción territorial).
- Artículo 92. (Organización Territorial Ancestral y Cuerpo de Autoridades).
- Artículo 98. (Disposiciones Generales Régimen Financiero).
- Artículo 99. (Patrimonio y Bienes Municipales).
- Artículo 100. (Bienes de Dominio Público).
- Artículo 101. (Patrimonio Institucional).
- Artículo 102. (Bienes Mancomunados).
- Artículo 103. (Activos Fijos y de Capital).
- Artículo 105. (Ingresos Propios).
- Artículo 109. (Transferencia del Nivel Central o Departamentales).
- Artículo 110. (Donaciones y Legados a Favor del Municipio).
- Artículo 113. (Transferencias y Fondos).
- Artículo 114. (Participación de las Regalías Departamentales).
- Artículo 115. (Transferencia de Recursos por Ajuste Competencial).
- Artículo 117. (Presupuesto Municipal).
- Artículo 119. (Elaboración, Aprobación, Modificación y Ejecución del Presupuesto).
- Artículo 120. (Presupuesto Plurianual Participativo).
- Artículo 122. (Relación con la Contraloría General del Estado).
- Artículo 124. (Auditoría Externa).
- Artículo 128. (Planilla y Escala Salarial).
- Artículo 132. (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial).
- Artículo 133. (Del Plan de Uso del Suelo).
- Artículo 134. (Iniciativa Ciudadana).
- Artículo 135. (Planificación Participativa).
- Artículo 138. (Cabildo y Reuniones Interinstitucionales).
- Artículo 142. (Del Derecho de los Adultos Mayores).
- Artículo 144. (Del Derecho de la Mujer).
- Artículo 147. (Del Derecho a la Salud).
- Artículo 148. (De la Asamblea Municipal del Deporte).
- Artículo 149. (Recreación).
- Artículo 150. (Deporte).
- Artículo 151. (Cultura).
- Artículo 152. (Patrimonio Cultural).
- Artículo 153. (Régimen de Seguridad y Soberanía Alimentaria).
- Artículo 155. (Laboral).
- Artículo 156. (Modelo de Desarrollo Económico).
- Artículo 157. (Desarrollo Económico Local).
- Artículo 158. (Del Complejo Económico Productivo).
- Artículo 163. (Agro Ganadero).
- Artículo 166. (Recursos para el Turismo).
- Artículo 170. (Transporte).
- Artículo 172. (Procedimiento de Reforma de la Carta Orgánica Municipal Total o Parcial).
- Disposición Quinta.-
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 98
- III.5. El Municipio
- Fragmento 100
- Fragmento 101
- Fragmento 102
- III.6. Análisis de compatibilidad
- incompatibilidad
- Autonomía
- 1
- la Carta Orgánica como toda norma institucional
- 1. Entidad
- 10.
- cuestión reservada únicamente a la norma constitucional,
- “Artículo 13. (Deberes).
- “Derecho Autonómico
- “Artículo 25. (Conformación y Elección).
- entendimiento
- 3.
- Artículo 75. (TRANSFERENCIA)
- a)
- compatibilidad
- “Artículo 39. (Naturaleza Jurídica).
- 2.
- 9.
- 15.
- Fragmento 123
- 24.
- 25.
- 29.
- 32.
- “Artículo 44. (Incompatibilidad y Prohibición).
- “Artículo 48. (Suspensión Definitiva del Alcalde o Alcaldesa).
- III.
- Artículo 64. (Obligatoriedad de Coordinación).
- que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes
- la Carta Orgánica de Cocapata no podría establecer una figura que tenga las mismas características y las atribuciones que el defensor del pueblo
- I.
- “Artículo 87. (Competencias Concurrentes con el Nivel Central).
- (RESERVA DE LEY)
- “autónomo”
- “Artículo 106. (Ingresos Tributarios).
- 4. Facultad fiscalizadora.
- “Artículo 126. (Disposiciones Generales Administración de Patrimonio).
- II.
- en la respectiva unidad territorial;
- Artículo 145. (Del Derecho de las Personas con Capacidades Diferentes).
- “Artículo 146. (Del Derecho a la Educación).
- (Nivel Autonómico)
- 12.
- “Artículo 167. (Minería e hidrocarburos).
- Una institución autárquica de derecho público
- minera
- IV.
- 4.
- Disposición Cuarta.-
- “DE LAS DISPOSICIONES FINALES
- 1º LA INCOMPATIBILIDAD