DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015

Fecha: 16-Jul-2015

Artículo 46. (Suplencia en Ausencia Temporal del Alcalde o Alcaldesa).

Artículo 46. (Suplencia en Ausencia Temporal del Alcalde o Alcaldesa). La suplencia temporal del Alcalde o Alcaldesa, será ejercida por la Presidencia del Concejo Municipal en forma interina y la Vicepresidencia del Concejo Municipal ejercerá las funciones de la Presidencia, mientras dure la suplencia, según lo establece el Reglamento Interno del Concejo Municipal.