DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015

Fecha: 16-Jul-2015

Artículo 124. (Auditoría Externa).

Artículo 124. (Auditoría Externa). El Gobierno Autónomo Municipal de Toledo a través de sus autoridades municipales o del Control Social, solicitará a la Contraloría General del Estado o empresas especializadas y autorizadas a realizar la auditoría externa, incluyendo el trabajo realizado por la unidad de auditoria interna.

“Artículo 124. (Auditoría Externa). El Gobierno Autónomo Municipal de Toledo a través de sus autoridades municipales o del Control Social, solicitará a la Contraloría General del Estado o empresas especializadas y autorizadas a realizar la auditoría externa, incluyendo el trabajo realizado por la unidad de auditoria interna”.

En el presente caso, tenemos que se establece que la ETA, a través del control social, podría solicitar a la CGE la realización de auditorías externas, procediendo de esta forma, a regular y tergiversar el control social instituido por los arts. 241 y 242 de la CPE; al respecto, la antes citada DCP 0067/2014, señaló: “En el marco de las disposiciones constitucionales y legales descritas precedentemente, se infiere que la participación y control social, no es parte de la estructura institucional del Estado, sino un mecanismo independiente y autónomo que vela por los intereses de la colectividad, mediante su intervención transversal en la programación, ejecución y control de las funciones de la administración pública, velando porque las políticas públicas y los objetivos de gestión alcanzados guarden relación con las aspiraciones de la sociedad civil, mediante el manejo adecuado, transparente, público y probo de los recursos del estado, el cual tiene el deber de generar los espacios necesarios para el ejercicio de esta actividad social”.