DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2015

Fecha: 16-Jul-2015

Artículo 18. (Estructura Funcional del Gobierno Autónomo).

Artículo 18. (Estructura Funcional del Gobierno Autónomo). I. El Gobierno Autónomo Municipal de Toledo está constituido por el Órgano Legislativo que es el Concejo Municipal y el Órgano Ejecutivo Municipal a la cabeza del Alcalde o Alcaldesa, a través de los cuales se ejercen las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado, la Ley y la presente Carta Orgánica Municipal.

“Artículo 18. (Estructura Funcional del Gobierno Autónomo). I. El Gobierno Autónomo Municipal de Toledo está constituido por el Órgano Legislativo que es el Concejo Municipal y el Órgano Ejecutivo Municipal a la cabeza del Alcalde o Alcaldesa, a través de los cuales se ejercen las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado, la Ley y la presente Carta Orgánica Municipal.

Sobre el tema, se debe señalar que el art. 272 de la CPE, ha determinado los alcances del ejercicio autónomo, indicando: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.

Finalmente, el art. 271 de la CPE, señala: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas (…)”.

Bajo ese marco normativo, la concepción básica de que el ejercicio autonómico de la ETA debe regirse por sus normas en el marco de sus asuntos propios y para lo cual, organizar internamente una burocracia ejecutiva y legislativa; nos  encontramos que la distribución competencial descrita, está determinada por la Constitución Política del Estado y la Ley del nivel central, en casos determinados, ya que las competencias son en esencia parte del poder cedido del nivel central del Estado hacia las ETA.