SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
3)
3) Respecto a que la Jueza codemandada mediante Resolución 213/2016 de 1 de junio (Conclusión II.2.), rechazó el incidente de aprehensión ilegal y convalidó las irregularidades cometidas por el Ministerio Público, corresponde mencionar que dicho reclamo no puede ser analizado, debido a que conforme a la SCP 1907/2012 de 12 de octubre, se precisó que: “…en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa” (la negrilla es nuestra); conforme a dicho entendimiento, habiendo la autoridad judicial codemandada emitido pronunciamiento rechazando el incidente de legalidad de aprehensión planteado por el ahora accionante y del cual también devendrían las reclamaciones de no dejarse sin efecto la resolución de aprehensión, activado como fue dicho mecanismo de defensa, si el accionante consideraba que tal determinación vulneraba sus derechos, debió agotar los medios de impugnación -como es en el caso el recurso de apelación- concluyendo ese trámite en todas sus instancias, previamente a acudir a esta jurisdicción constitucional, siendo aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
3) En cuanto al peligro de fuga contenido en el art. 234.2 de CPP, de la revisión del Auto de Vista cuestionado, así como de los agravios expuestos en audiencia de apelación de 10 de junio de 2016, es posible señalar que a pesar de haber sido objeto de apelación, el riesgo procesal que se analiza no mereció pronunciamiento alguno de las autoridades demandadas, aspecto por el cual se evidencia que los Vocales demandados omitieron responder este agravio, teniendo como consecuencia la vulneración al derecho a una resolución congruente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de imputación formal
- Resolución 215/2016 de 1 de junio se dispuso su detención preventiva
- El Auto de Vista 91/2016 de 10 de junio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 17
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 20
- III.4.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- puntos 1, 2 y 3,
- punto 4
- 2)
- 3)
- 4)
- Resolución de aprehensión -punto 1)-
- excepción de incompetencia -punto 2)-
- -punto 3)-
- Para efectuar el análisis de dicho cuestionamiento, es necesario hacer referencia al
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- xi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra la Resolución 215/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 91/2016, corresponde a este Tribunal verificar si las alegaciones del accionante son evidentes, en ese orden:
- en complementación y enmienda
- 5)
- 6)
- 7)
- en la Resolución de complementación y enmienda
- 8)
- Resolución de explicación complementación y enmienda
- 9)
- La audiencia de apelación de medidas cautelares fue celebrada el 10 de junio de 2016; sin embargo, hasta el 25 de julio de 2016, transcurrieron cincuenta y cinco días sin que se devuelva obrados.
- Fragmento 57
- CONFIRMAR en parte