SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

3)

3)    Respecto a que la Jueza codemandada mediante Resolución 213/2016 de 1 de junio (Conclusión II.2.), rechazó el incidente de aprehensión ilegal y convalidó las irregularidades cometidas por el Ministerio Público, corresponde mencionar que dicho reclamo no puede ser analizado, debido a que conforme a la SCP 1907/2012 de 12 de octubre, se precisó que: “…en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa” (la negrilla es nuestra); conforme a dicho entendimiento, habiendo la autoridad judicial codemandada emitido pronunciamiento rechazando el incidente de legalidad de aprehensión planteado por el ahora accionante y del cual también devendrían las reclamaciones de no dejarse sin efecto la resolución de aprehensión, activado como fue dicho mecanismo de defensa, si el accionante consideraba que tal determinación vulneraba sus derechos, debió agotar los medios de impugnación -como es en el caso el recurso de apelación- concluyendo ese trámite en todas sus instancias, previamente a acudir a esta jurisdicción constitucional, siendo aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

3)    En cuanto al peligro de fuga contenido en el art. 234.2 de CPP, de la revisión del Auto de Vista cuestionado, así como de los agravios expuestos en audiencia de apelación de 10 de junio de 2016, es posible señalar que a pesar de haber sido objeto de apelación, el riesgo procesal que se analiza no mereció pronunciamiento alguno de las autoridades demandadas, aspecto por el cual se evidencia que los Vocales demandados omitieron responder este agravio, teniendo como consecuencia la vulneración al derecho a una resolución congruente.