SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

g)

g) En cuanto al peligro de obstaculización contenido en el art. 235.1 del CPP, conforme a los informes del Ministerio Público, establecidos en el cuaderno de apelación y las pruebas, el objeto de la persecución penal en una etapa preparatoria serían las libretas de servicio militar de 1986 y la de redención de 2005, pero el Tribunal de alzada se pregunta “…cuál de las dos libretas vale, ello tendrá que ser despejado por los sujetos procesales, ya sea por el Ministerio Público cuando se señala en su pretensión varias veces a utilizado ese documento falso…” (sic), asimismo, la parte imputada tiene la carga de la prueba de decir qué elemento de prueba podría destruir, modificar o suprimir “…el Ministerio de Educación así como el Ministerio de Defensa tiene esa documentación, al efecto este tribunal también razona un documento original lo tiene el que es el dueño, el que es portador si yo tengo mi libreta de servicio militar y saco una fotocopia simple o legalizada para la postulación o presentación a un cargo o para la tramitación de un certificado o de un título quien la da, primero el titular que la saca la presenta para que se legalice, quien la legaliza una institución corroborando si es correcto o no es correcto…” (sic), como es el caso del Ministerio de Educación, pero la duda permanece latente, corresponde a cualquiera de las partes establecer si es original; asimismo, cualquier estudio pericial sobre algún documento se lo realiza en originales y no en fotocopias legalizadas o simples, por lo que el citado art. 235.1 del CPP queda latente.