SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

Resolución de imputación formal

La Resolución de imputación formal carece de motivación, tiene una serie de incongruencias y sostiene elementos de convicción inexistentes, en relación a la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que: a) Hizo referencia a elementos de convicción inexistentes, como la Resolución Ministerial (RM) 243/2016 de 30 de mayo, que anuló su título profesional cuando no existe una resolución final -debido a que planteó recurso de revocatoria el 25 de junio de 2016- y utilizó como elemento de convicción las fotocopias simples de una Libreta de Servicio Militar obtenidas de forma ilícita por la citada Ministra de Transparencia; asimismo, efectuó la calificación provisional del tipo penal sin realizar la subsunción entre los hechos y el tipo penal, no existe una descomposición del tipo penal, ni se basó en elementos de convicción vinculados al tipo penal para sostener la probabilidad de que sea autor o partícipe de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, los cuales son incongruentes e incompatibles entre sí, ya que los elementos que condicionan la falsedad ideológica deben versar sobre un documento auténtico, lo que es imposible frente a una falsedad material en la que se supone que el documento no sería auténtico y por su lado, no puede sancionar o procesar a quien ha realizado esos hechos como autor del delito de uso de instrumento falsificado -AS 055/2014-RRC de 24 de febrero-; y, b) Con relación al delito de conducta antieconómica no existe indicio o motivación alguna que pueda explicar su participación, más aún cuando ya fue sancionado mediante memorandos de 12 de agosto y 23 de diciembre de 2003, cuya persecución penal se inició a partir de una nota enviada por la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y no a través de una denuncia, la misma que se encuentra basada en dos memorandos de los cuales, se desconoce el medio o procedimiento para su obtención; siendo incluido únicamente para proceder a su aprehensión ilegal, toda vez que con los otros delitos, esta no era procedente.