SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
Resolución de imputación formal
La Resolución de imputación formal carece de motivación, tiene una serie de incongruencias y sostiene elementos de convicción inexistentes, en relación a la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que: a) Hizo referencia a elementos de convicción inexistentes, como la Resolución Ministerial (RM) 243/2016 de 30 de mayo, que anuló su título profesional cuando no existe una resolución final -debido a que planteó recurso de revocatoria el 25 de junio de 2016- y utilizó como elemento de convicción las fotocopias simples de una Libreta de Servicio Militar obtenidas de forma ilícita por la citada Ministra de Transparencia; asimismo, efectuó la calificación provisional del tipo penal sin realizar la subsunción entre los hechos y el tipo penal, no existe una descomposición del tipo penal, ni se basó en elementos de convicción vinculados al tipo penal para sostener la probabilidad de que sea autor o partícipe de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, los cuales son incongruentes e incompatibles entre sí, ya que los elementos que condicionan la falsedad ideológica deben versar sobre un documento auténtico, lo que es imposible frente a una falsedad material en la que se supone que el documento no sería auténtico y por su lado, no puede sancionar o procesar a quien ha realizado esos hechos como autor del delito de uso de instrumento falsificado -AS 055/2014-RRC de 24 de febrero-; y, b) Con relación al delito de conducta antieconómica no existe indicio o motivación alguna que pueda explicar su participación, más aún cuando ya fue sancionado mediante memorandos de 12 de agosto y 23 de diciembre de 2003, cuya persecución penal se inició a partir de una nota enviada por la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y no a través de una denuncia, la misma que se encuentra basada en dos memorandos de los cuales, se desconoce el medio o procedimiento para su obtención; siendo incluido únicamente para proceder a su aprehensión ilegal, toda vez que con los otros delitos, esta no era procedente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de imputación formal
- Resolución 215/2016 de 1 de junio se dispuso su detención preventiva
- El Auto de Vista 91/2016 de 10 de junio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 17
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 20
- III.4.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- puntos 1, 2 y 3,
- punto 4
- 2)
- 3)
- 4)
- Resolución de aprehensión -punto 1)-
- excepción de incompetencia -punto 2)-
- -punto 3)-
- Para efectuar el análisis de dicho cuestionamiento, es necesario hacer referencia al
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- xi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra la Resolución 215/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 91/2016, corresponde a este Tribunal verificar si las alegaciones del accionante son evidentes, en ese orden:
- en complementación y enmienda
- 5)
- 6)
- 7)
- en la Resolución de complementación y enmienda
- 8)
- Resolución de explicación complementación y enmienda
- 9)
- La audiencia de apelación de medidas cautelares fue celebrada el 10 de junio de 2016; sin embargo, hasta el 25 de julio de 2016, transcurrieron cincuenta y cinco días sin que se devuelva obrados.
- Fragmento 57
- CONFIRMAR en parte