SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
Resolución 215/2016 de 1 de junio se dispuso su detención preventiva
Por Resolución 215/2016 de 1 de junio se dispuso su detención preventiva: 1) Afirmando que concurren los requisitos contenidos en los arts. 233.1 y 2 -con fotocopias simples obtenidas de forma ilegal-, 234.1 y 2 referidos a los riesgos procesales -al ponerse en duda la validez de su actividad laboral de abogado-, 234.6 -por tener imputación en otro proceso sin considerar que se encuentra con medidas sustitutivas-, 234.10 -de manera totalmente subjetiva y solo por relatos determinó que es peligro para la sociedad, desconociendo de donde se obtuvieron dichas aseveraciones-, y 235.1, 2 -sin tomar en cuenta que los hechos ocurrieron hace tres décadas- todos del CPP; 2) La audiencia de medidas cautelares se efectuó en el Hospital de Clínicas -encontrándose convaleciente- a insistencia de la autoridad jurisdiccional, quien refirió que solo debía escuchar ni hacer esfuerzo alguno, sin considerar el certificado médico que refiere que “…debe permanecer internado en reposo y se encuentra impedido de realizar cualquier actividad ya sea de tipo físico y/o intelectual, en tanto se realicen sus exámenes complementarios de diagnóstico…” (sic); 3) La referida audiencia se instaló obviando considerar que los incidentes son de previo y especial pronunciamiento; pues, no resolvió la excepción de prescripción que interpuso el 31 de mayo de 2016, por la cual se hubiera podido determinar la prescripción de los delitos denunciados por haber superado los ocho años; asimismo, a solo pedido por nota de la Ministra de Trasparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, el Fiscal Departamental de La Paz, conformó la Comisión de fiscales, sin considerar las observaciones efectuadas por el Fiscal analista -que no están firmadas pero tienen numeración correlativa-, que cursan en el cuaderno de investigaciones, que refieren que los delitos denunciados habrían prescrito; y, 4) A pesar de todas las contradicciones señaladas en la imputación formal y la ilegal aprehensión por el delito de conducta antieconómica, sin considerar la vulneración a sus derechos desde el ingreso de la causa ante la Fiscalía Departamental, la contradicción de los delitos, la ampliación del inicio de las investigaciones por el delito de corrupción de conducta antieconómica para justificar la aprehensión ilegal e imputarle formalmente, la citada Jueza tampoco se pronunció sobre si los elementos de convicción ofrecidos como prueba en la imputación formal fueron obtenidos de forma legal conforme a procedimiento, y si bien en la misma Resolución refirió que existirían suficientes indicios para determinar la participación del imputado, no analizó cada uno de ellos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de imputación formal
- Resolución 215/2016 de 1 de junio se dispuso su detención preventiva
- El Auto de Vista 91/2016 de 10 de junio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 17
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 20
- III.4.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- puntos 1, 2 y 3,
- punto 4
- 2)
- 3)
- 4)
- Resolución de aprehensión -punto 1)-
- excepción de incompetencia -punto 2)-
- -punto 3)-
- Para efectuar el análisis de dicho cuestionamiento, es necesario hacer referencia al
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- xi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra la Resolución 215/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 91/2016, corresponde a este Tribunal verificar si las alegaciones del accionante son evidentes, en ese orden:
- en complementación y enmienda
- 5)
- 6)
- 7)
- en la Resolución de complementación y enmienda
- 8)
- Resolución de explicación complementación y enmienda
- 9)
- La audiencia de apelación de medidas cautelares fue celebrada el 10 de junio de 2016; sin embargo, hasta el 25 de julio de 2016, transcurrieron cincuenta y cinco días sin que se devuelva obrados.
- Fragmento 57
- CONFIRMAR en parte