SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

iii)

iii)   Con relación al art. 234.1 del CPP, la Jueza cautelar sostuvo que al no tener Título de abogado, no tiene trabajo o actividad lícita, omitiendo valorar su registro en el Colegio de Abogados y en el Ministerio de Justicia, el certificado de trabajo como asesor legal de la Empresa Ingeniería y Servicios registrada en Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), de la Unidad Educativa Naval Héroes del Pacífico, del grupo operativo “los Chocos parte integrante de movimiento al socialismo ITPS”, la iguala profesional con la Urbanización “Bautista Saavedra”, las certificaciones de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Amor de Cobre”, de la Urbanización Bautista del distrito 14 de la ciudad de EL Alto y de los Juzgados de las ciudades de La Paz y El Alto, de la Universidad del Valle como expositor, la Ordenanza Municipal emitida por el Concejo Municipal de Buena Ventura nombrándolo Director de procesos contenciosos; como tampoco consideró el proceso administrativo en el cual presentó recurso de Revocatoria contra la Resolución de 1 de junio de 2016 -que anula el Título en provisión nacional- ante el Ministerio de Educación cuyo memorial se encuentra en el cuaderno de control jurisdiccional y que todavía queda el recurso jerárquico y que “a la fecha” ya no es exigible la libreta de servicio militar.