SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
iii)
iii) Con relación al art. 234.1 del CPP, la Jueza cautelar sostuvo que al no tener Título de abogado, no tiene trabajo o actividad lícita, omitiendo valorar su registro en el Colegio de Abogados y en el Ministerio de Justicia, el certificado de trabajo como asesor legal de la Empresa Ingeniería y Servicios registrada en Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), de la Unidad Educativa Naval Héroes del Pacífico, del grupo operativo “los Chocos parte integrante de movimiento al socialismo ITPS”, la iguala profesional con la Urbanización “Bautista Saavedra”, las certificaciones de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Amor de Cobre”, de la Urbanización Bautista del distrito 14 de la ciudad de EL Alto y de los Juzgados de las ciudades de La Paz y El Alto, de la Universidad del Valle como expositor, la Ordenanza Municipal emitida por el Concejo Municipal de Buena Ventura nombrándolo Director de procesos contenciosos; como tampoco consideró el proceso administrativo en el cual presentó recurso de Revocatoria contra la Resolución de 1 de junio de 2016 -que anula el Título en provisión nacional- ante el Ministerio de Educación cuyo memorial se encuentra en el cuaderno de control jurisdiccional y que todavía queda el recurso jerárquico y que “a la fecha” ya no es exigible la libreta de servicio militar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de imputación formal
- Resolución 215/2016 de 1 de junio se dispuso su detención preventiva
- El Auto de Vista 91/2016 de 10 de junio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 17
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 20
- III.4.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- puntos 1, 2 y 3,
- punto 4
- 2)
- 3)
- 4)
- Resolución de aprehensión -punto 1)-
- excepción de incompetencia -punto 2)-
- -punto 3)-
- Para efectuar el análisis de dicho cuestionamiento, es necesario hacer referencia al
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- xi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra la Resolución 215/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 91/2016, corresponde a este Tribunal verificar si las alegaciones del accionante son evidentes, en ese orden:
- en complementación y enmienda
- 5)
- 6)
- 7)
- en la Resolución de complementación y enmienda
- 8)
- Resolución de explicación complementación y enmienda
- 9)
- La audiencia de apelación de medidas cautelares fue celebrada el 10 de junio de 2016; sin embargo, hasta el 25 de julio de 2016, transcurrieron cincuenta y cinco días sin que se devuelva obrados.
- Fragmento 57
- CONFIRMAR en parte