SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

La audiencia de apelación de medidas cautelares fue celebrada el 10 de junio de 2016; sin embargo, hasta el 25 de julio de 2016, transcurrieron cincuenta y cinco días sin que se devuelva obrados.

Respecto a este punto, se debe señalar que a momento de presentar la acción de libertad que nos ocupa -24 de agosto de 2016-, el reclamo del ahora accionante efectuado en audiencia de acción de libertad fue superado; es decir, los antecedentes del recurso de apelación fueron devueltos el 25 de julio de 2016, antes de presentarse la acción de libertad -como el propio accionante señaló (fs. 194), por lo que ante la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, considerar la tutela es ineficaz e innecesaria (SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio), debiéndose denegar la misma.

Con relación al derecho a la vida vinculado con los derechos a la salud y a la defensa, el accionante se limitó a hacer una mención de dichos derechos en forma genérica sin especificar a cuál actuación o autoridad se refiere, y menos aún demostró ante esta jurisdicción la alegada vulneración de los mismos.

En cuanto al derecho a la dignidad tampoco se evidencia elemento alguno que permita asumir su vulneración vinculada al derecho a la libertad, y con relación a los principios de legalidad y de presunción de inocencia, esta jurisdicción constitucional puede tutelar los mismos cuando se encuentran vinculados a algún derecho, aspecto que en el caso no ocurre, por lo que tampoco pueden ser analizados.