SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
d)
d) En relación al peligro de fuga contenido en el art. 234.1 del CPP, al momento de la tramitación del Título profesional -1999- del apelante, la Libreta de Servicio Militar era un requisito indispensable y a partir de la SC “007/2006” ya no es exigible; asimismo, con la suspensión de un Título profesional a nivel nacional, no se está desconociendo los estudios efectuados; sin embargo, conforme prevé la Ley de Procedimiento Administrativo, se presentó el recurso de revocatoria ante el Ministerio de Educación que está en curso, siendo la autoridad administrativa quien determinará si corresponde se suspenda la resolución que da lugar a la anulación del Título de abogado; de igual manera, la documentación -recurso de revocatoria- no fue presentada en el desarrollo de la audiencia cautelar de 1 junio de 2016, llevando cargo de 2 del mismo mes y año, y ahora se presentan para ser valoradas “…seria la interpretación de la autoridad jurisdiccional a quo…” (sic), asimismo, “…en su caso de haberse vulnerado derechos y garantías no corresponde establecerse en esta audiencia sino al tribunal de garantías constitucionales en el procedimiento como correspondería la acción de amparo, por lo que en criterio de autoridad corresponde de que esta causal prevista (…) de trabajo licito a desarrollarse se encuentra latente” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de imputación formal
- Resolución 215/2016 de 1 de junio se dispuso su detención preventiva
- El Auto de Vista 91/2016 de 10 de junio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 17
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 20
- III.4.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- puntos 1, 2 y 3,
- punto 4
- 2)
- 3)
- 4)
- Resolución de aprehensión -punto 1)-
- excepción de incompetencia -punto 2)-
- -punto 3)-
- Para efectuar el análisis de dicho cuestionamiento, es necesario hacer referencia al
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- xi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra la Resolución 215/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 91/2016, corresponde a este Tribunal verificar si las alegaciones del accionante son evidentes, en ese orden:
- en complementación y enmienda
- 5)
- 6)
- 7)
- en la Resolución de complementación y enmienda
- 8)
- Resolución de explicación complementación y enmienda
- 9)
- La audiencia de apelación de medidas cautelares fue celebrada el 10 de junio de 2016; sin embargo, hasta el 25 de julio de 2016, transcurrieron cincuenta y cinco días sin que se devuelva obrados.
- Fragmento 57
- CONFIRMAR en parte