SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

d)

d) En relación al peligro de fuga contenido en el art. 234.1 del CPP, al momento de la tramitación del Título profesional -1999- del apelante, la Libreta de Servicio Militar era un requisito indispensable y a partir de la SC “007/2006” ya no es exigible; asimismo, con la suspensión de un Título profesional a nivel nacional, no se está desconociendo los estudios efectuados; sin embargo, conforme prevé la Ley de Procedimiento Administrativo, se presentó el recurso de revocatoria ante el Ministerio de Educación que está en curso, siendo la autoridad administrativa quien determinará si corresponde se suspenda la resolución que da lugar a la anulación del Título de abogado; de igual manera, la documentación -recurso de revocatoria- no fue presentada en el desarrollo de la audiencia cautelar de 1 junio de 2016, llevando cargo de 2 del mismo mes y año, y ahora se presentan para ser valoradas “…seria la interpretación de la autoridad jurisdiccional a quo…” (sic), asimismo, “…en su caso de haberse vulnerado derechos y garantías no corresponde establecerse en esta audiencia sino al tribunal de garantías constitucionales en el procedimiento como correspondería la acción de amparo, por lo que en criterio de autoridad corresponde de que esta causal prevista (…) de trabajo licito a desarrollarse se encuentra latente” (sic).