SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

vii)

vii)    En relación al art. 235.1 del CPP, la Jueza a quo refirió que no es posible que su persona destruya, modifique, oculte suprima o falsifique elementos de prueba, debido a que los documentos se encuentran en los Ministerios de Defensa y Educación, en la Universidad, donde no tiene acceso, elementos de prueba que ya fueron presentados al proceso, tampoco se justificó la concurrencia de dicho peligro de obstaculización con elemento de prueba alguno ni se explicó la razón por la cual concurre, asimismo, no se consideró que en el proceso de trata y tráfico de personas, en audiencia de 27 de mayo de 2016, se dispuso su detención domiciliaria con custodio permanente en el horario de 8:00 a 19:00, no existiendo la manera en que pudiera incurrir en el mismo.