SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

en la Resolución de complementación y enmienda

Al respecto, el fundamento del Tribunal de alzada para asumir su subsistencia se sustentó en que la Fiscal de Materia y el abogado del Ministerio de Defensa, afirmaron que el comportamiento del apelante en audiencia cautelar fue reticente y negativo pero que “…evidentemente esa conducta reticente y las causales no son eternas, un momento tenemos una conducta bastante eufórica y posteriormente volvemos a la tranquilidad y asumimos con un razonamiento más frio, es por eso que la experiencia de la vida nos dice cálmate, cálmate y asume con juicio, seguramente ello llegara y la autoridad determinara si aun en las partes permanece esta causal sin embargo no tenemos un elemento de prueba que sea contrario” (sic), y en la Resolución de complementación y enmienda señaló que de la “…lectura [del] informe presentado por los fiscales presentado en el otro caso donde la fiscal Susana Boyan dice que han sido amenazados y sabrá que hacer mi hija, bajo esas reglas de conocimiento también hemos señalado la cuestión informática (…) en los celulares que filman y sacan fotos (…) por más que se borre igual se recupera (…) elementos de prueba que deben utilizarse para desmerecer que la señora fiscal en el informe le dice que este riesgo para la victima sería latente…” (sic); sin embargo, en el análisis efectuado omite hacer una referencia propia del proceso, individualizar y señalar quien es la víctima y  explicar cómo el ahora accionante influiría negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente y quienes son los mismos; asimismo, si bien hace referencia al comportamiento del imputado ahora accionante en un acto procesal de otro proceso, no se hizo referencia a por qué el riesgo procesal que nos ocupa se mantiene latente dentro de los presupuestos de concurrencia establecidos en la normativa procesal penal, además que las autoridades demandadas, vía complementación y enmienda pretendieron suplir la aducida omisión -aspecto que tampoco aconteció-, cuando la extrañada fundamentación debe estar inmersa en la resolución principal y no en la explicación, complementación y enmienda, cuyo diseño procesal esta destina a “…aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (sic), conforme establece el art. 125 del CPP.