SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

Resolución de explicación complementación y enmienda

Con referencia a este riesgo procesal, de la revisión del acta de audiencia de apelación de 10 de junio de 2016, es posible señalar que dicho peligro de obstaculización sí fue objeto de impugnación por parte del ahora accionante -mediante su abogado fs. 70 vta.-, por lo cual respecto al mismo, el Tribunal de alzada no actuó de forma contraria a la previsión contenida en el art. 398 del CPP; sin embargo, incurre en una inadecuada fundamentación y motivación en la emisión del Auto de Vista, que es procurada ser suplida por las autoridades demandadas en la Resolución de explicación complementación y enmienda, fuera de los alcances del art. 125 del CPP -explicación reiterada tantas veces-, a través de la transcripción y lectura de dicho riesgo procesal, afirmando que existe la posibilidad de que el ahora accionante influya ilegal o ilegítimamente en Magistrados del Tribunal Supremo, Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, Vocales, jueces técnicos, jueces ciudadanos, fiscales y/o en los funcionarios y empleados del sistema de administración de justicia; es decir, sin que hubiera un análisis razonable y congruente con los antecedentes del proceso que les permita asumir dicha conclusión en la resolución principal.