SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
Resolución de explicación complementación y enmienda
Con referencia a este riesgo procesal, de la revisión del acta de audiencia de apelación de 10 de junio de 2016, es posible señalar que dicho peligro de obstaculización sí fue objeto de impugnación por parte del ahora accionante -mediante su abogado fs. 70 vta.-, por lo cual respecto al mismo, el Tribunal de alzada no actuó de forma contraria a la previsión contenida en el art. 398 del CPP; sin embargo, incurre en una inadecuada fundamentación y motivación en la emisión del Auto de Vista, que es procurada ser suplida por las autoridades demandadas en la Resolución de explicación complementación y enmienda, fuera de los alcances del art. 125 del CPP -explicación reiterada tantas veces-, a través de la transcripción y lectura de dicho riesgo procesal, afirmando que existe la posibilidad de que el ahora accionante influya ilegal o ilegítimamente en Magistrados del Tribunal Supremo, Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, Vocales, jueces técnicos, jueces ciudadanos, fiscales y/o en los funcionarios y empleados del sistema de administración de justicia; es decir, sin que hubiera un análisis razonable y congruente con los antecedentes del proceso que les permita asumir dicha conclusión en la resolución principal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de imputación formal
- Resolución 215/2016 de 1 de junio se dispuso su detención preventiva
- El Auto de Vista 91/2016 de 10 de junio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 17
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 20
- III.4.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- puntos 1, 2 y 3,
- punto 4
- 2)
- 3)
- 4)
- Resolución de aprehensión -punto 1)-
- excepción de incompetencia -punto 2)-
- -punto 3)-
- Para efectuar el análisis de dicho cuestionamiento, es necesario hacer referencia al
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- xi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra la Resolución 215/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 91/2016, corresponde a este Tribunal verificar si las alegaciones del accionante son evidentes, en ese orden:
- en complementación y enmienda
- 5)
- 6)
- 7)
- en la Resolución de complementación y enmienda
- 8)
- Resolución de explicación complementación y enmienda
- 9)
- La audiencia de apelación de medidas cautelares fue celebrada el 10 de junio de 2016; sin embargo, hasta el 25 de julio de 2016, transcurrieron cincuenta y cinco días sin que se devuelva obrados.
- Fragmento 57
- CONFIRMAR en parte