SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

h)

h)  Respecto al art. 235.2 del CPP, la Fiscal y el Abogado del Ministerio de defensa, refirieron que hubo un comportamiento reticente y negativo por parte del imputado en audiencia de medidas cautelares, empero, “…evidentemente esa conducta reticente y las causales no son eternas, un momento tenemos una conducta bastante eufórica y posteriormente volvemos a la tranquilidad y asumimos con un razonamiento más frio, es por eso que la experiencia de la vida nos dice cálmate, cálmate y asume con juicio, seguramente ello llegara y la autoridad determinara si aun en las partes permanece esta causal sin embargo no tenemos un elemento de prueba que sea contrario” (sic).