SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
Resolución de aprehensión -punto 1)-
Respecto a la Resolución de aprehensión -punto 1)-, el ahora accionante denunció que ante el incidente de ilegalidad de aprehensión que planteó en audiencia de medidas cautelares, la Jueza codemandada, emitió pronunciamiento -Resolución 213/2016-, rechazando el mismo (Conclusión II.2.) sin una adecuada fundamentación y motivación y que a pesar de que “…en [audiencia] de apelación se le pide [al tribunal de alzada] que se manifieste sobre la ilegalidad de la aprehensión, no dice nada…” (sic); sin embargo, en relación a dicho reclamo, de la revisión del acta de audiencia de apelación de 10 de junio de 2016, en la cual el apelante -ahora accionante- expuso sus agravios, no se evidencia que hubiese solicitado pronunciamiento alguno al respecto, no obstante de ello, cabe precisar que de haber realizado la reclamación ante los Vocales demandados cuya respuesta es extrañada vía proceso constitucional, tampoco el Tribunal de alzada hubiere podido resolver la misma, toda vez que como se tiene expuesto supra al haber interpuesto incidente de aprehensión ilegal ante la Jueza a quo correspondía que active el mecanismo de defensa intraprocesal -apelación incidental - a fin de que el superior en grado revise y en su caso, repare las vulneraciones de derechos emergentes del rechazo al incidente de aprehensión ilegal, no siendo viable que en la apelación de medida cautelar el Tribunal de alzada emita pronunciamiento alguno respecto a una problemática que fue denunciada ante la Jueza cautelar a través de la interposición de un incidente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de imputación formal
- Resolución 215/2016 de 1 de junio se dispuso su detención preventiva
- El Auto de Vista 91/2016 de 10 de junio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 17
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 20
- III.4.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- puntos 1, 2 y 3,
- punto 4
- 2)
- 3)
- 4)
- Resolución de aprehensión -punto 1)-
- excepción de incompetencia -punto 2)-
- -punto 3)-
- Para efectuar el análisis de dicho cuestionamiento, es necesario hacer referencia al
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- xi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra la Resolución 215/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 91/2016, corresponde a este Tribunal verificar si las alegaciones del accionante son evidentes, en ese orden:
- en complementación y enmienda
- 5)
- 6)
- 7)
- en la Resolución de complementación y enmienda
- 8)
- Resolución de explicación complementación y enmienda
- 9)
- La audiencia de apelación de medidas cautelares fue celebrada el 10 de junio de 2016; sin embargo, hasta el 25 de julio de 2016, transcurrieron cincuenta y cinco días sin que se devuelva obrados.
- Fragmento 57
- CONFIRMAR en parte