SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
Fragmento 10
Roger Rosas Iglesias, asistente legal I, Responsable de Ventanilla Única y Unidad de Asignaciones y Reasignaciones de casos de la Fiscalía del Departamento de La Paz, mediante informe presentado el 25 de agosto de 2016, cursante a fs. 143 y vta., solicitó se deniegue la tutela, señalando que: No es Fiscal de Materia; empero, de los extremos señalados por el accionante, se debe referir que mediante decreto de 18 de mayo del referido año, el Fiscal Departamental remitió antecedentes a la Unidad de Asignaciones y Reasignaciones de casos y ventanilla única de la Fiscalía Departamental a efectos del sorteo ante la Unidad de Análisis, su persona fue notificada con el decreto el 19 de mayo a horas 10:27 como se puede evidenciar en el cuaderno de investigaciones, realizándose el correspondiente sorteo mediante el sistema “I4P” al Fiscal Analista Marck Salazar Balderrama, el cual fue entregado en la misma fecha, siendo el mencionado, encargado de insertar el tipo penal o la calificación provisional del tipo penal y realizar el sorteo al fiscal de la división correspondiente, aspecto por el cual no se ocasionó ningún perjuicio al accionante, por el contrario se cumplió con el procedimiento a cabalidad, ya que su persona no participó de manera alguna por no ser parte del proceso, circunscribiendo sus acciones a las atribuciones referentes a su cargo; en consecuencia, no existe ningún argumento para determinar que su persona hubiese obrado de manera contraria al procedimiento, no encontrándose dentro de los alcances del art. 125 de la CPE debido a que el prenombrado se encuentra privado de libertad debido a una Resolución cautelar emitida por autoridad jurisdiccional competente donde su persona no participó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de imputación formal
- Resolución 215/2016 de 1 de junio se dispuso su detención preventiva
- El Auto de Vista 91/2016 de 10 de junio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 17
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 20
- III.4.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- puntos 1, 2 y 3,
- punto 4
- 2)
- 3)
- 4)
- Resolución de aprehensión -punto 1)-
- excepción de incompetencia -punto 2)-
- -punto 3)-
- Para efectuar el análisis de dicho cuestionamiento, es necesario hacer referencia al
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- xi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra la Resolución 215/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 91/2016, corresponde a este Tribunal verificar si las alegaciones del accionante son evidentes, en ese orden:
- en complementación y enmienda
- 5)
- 6)
- 7)
- en la Resolución de complementación y enmienda
- 8)
- Resolución de explicación complementación y enmienda
- 9)
- La audiencia de apelación de medidas cautelares fue celebrada el 10 de junio de 2016; sin embargo, hasta el 25 de julio de 2016, transcurrieron cincuenta y cinco días sin que se devuelva obrados.
- Fragmento 57
- CONFIRMAR en parte