SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
El Auto de Vista 91/2016 de 10 de junio
El Auto de Vista 91/2016 de 10 de junio, fue pronunciado por los Vocales demandados: i) Ratificando las vulneraciones y poniendo en evidencia el hecho de que no existen elementos objetivos para determinar la existencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1 y 2 y 235. 1 y 2 del CPP, debido a que en complementación señaló que los elementos para determinar la probabilidad de existencia del hecho son los mismos para determinar los riesgos procesales; y, ii) Considerando erróneamente la nota enviada por la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, para dar inicio al proceso penal, ratificaron las conculcaciones a sus derechos, aceptaron como elementos de convicción las documentales ofrecidas que fueran obtenidas de forma ilegal, así como las acusaciones realizadas por la “Fiscal Boyan” quien refirió haber sido agredida por su persona y un grupo de personas “…inclusive por mis hijas menores de edad…” (sic), situación oficiosa para empeorar su situación jurídica, y de forma nada clara se resolvieron los agravios, desconociéndose los motivos de la decisión asumida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de imputación formal
- Resolución 215/2016 de 1 de junio se dispuso su detención preventiva
- El Auto de Vista 91/2016 de 10 de junio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 17
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 20
- III.4.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- puntos 1, 2 y 3,
- punto 4
- 2)
- 3)
- 4)
- Resolución de aprehensión -punto 1)-
- excepción de incompetencia -punto 2)-
- -punto 3)-
- Para efectuar el análisis de dicho cuestionamiento, es necesario hacer referencia al
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- xi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra la Resolución 215/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 91/2016, corresponde a este Tribunal verificar si las alegaciones del accionante son evidentes, en ese orden:
- en complementación y enmienda
- 5)
- 6)
- 7)
- en la Resolución de complementación y enmienda
- 8)
- Resolución de explicación complementación y enmienda
- 9)
- La audiencia de apelación de medidas cautelares fue celebrada el 10 de junio de 2016; sin embargo, hasta el 25 de julio de 2016, transcurrieron cincuenta y cinco días sin que se devuelva obrados.
- Fragmento 57
- CONFIRMAR en parte