SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

c)

c) Con relación a la declaración informativa se tiene que la Fiscal informó que el médico de cabecera “Dr. caballero” se encontraba con el apelante y respecto a que se le habría sometido a una tortura psicológica, en caso de que así fuere, el ordenamiento en los arts. 167, 168 y 169 del CPP, establece el procedimiento de la actividad procesal defectuosa sea de carácter relativo o absoluto; por otra parte, el art. 97 del citado, señala que si una declaración no es completa en la etapa preparatoria, no existiría “esa situación libre y voluntaria”, podría solicitar al Ministerio Público la ampliación de su declaración y en caso que le fuera negada, tiene al juez contralor para hacer cumplir su derecho de petición que pueda hacer valer su defensa.

c) Respecto al art. 233.1 del CPP, para sostener la probabilidad de autoría de hechos atribuidos, no se requiere una prueba plena, sino un indicio, para que se someta a una audiencia cautelar emergente de una investigación y posteriormente se formalizará el acto conclusivo de la etapa preparatoria pudiendo concluir la investigación; respecto a que la Libreta de Servicio Militar de 1986 no existiese, de los informes recabados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto se tiene que cuando ingresó a la función pública el apelante presentó una fotocopia de la misma que contrastada con el informe del Ministerio de Defensa, dicha matrícula no existiría y que el 2005 se habría realizado la libreta de redención, “…que seguramente bajo la proposición de diligencia prevista en el art. 306 del CPP, establecerá si existe (…) que en caso de no ser escuchado tiene al juez de contralor de garantías que tomara un rol que no sea imparcial tiene a bien al margen de los recursos intraprocesales (…) [tiene] los recursos extraordinarios” (sic).