SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
c)
c) Con relación a la declaración informativa se tiene que la Fiscal informó que el médico de cabecera “Dr. caballero” se encontraba con el apelante y respecto a que se le habría sometido a una tortura psicológica, en caso de que así fuere, el ordenamiento en los arts. 167, 168 y 169 del CPP, establece el procedimiento de la actividad procesal defectuosa sea de carácter relativo o absoluto; por otra parte, el art. 97 del citado, señala que si una declaración no es completa en la etapa preparatoria, no existiría “esa situación libre y voluntaria”, podría solicitar al Ministerio Público la ampliación de su declaración y en caso que le fuera negada, tiene al juez contralor para hacer cumplir su derecho de petición que pueda hacer valer su defensa.
c) Respecto al art. 233.1 del CPP, para sostener la probabilidad de autoría de hechos atribuidos, no se requiere una prueba plena, sino un indicio, para que se someta a una audiencia cautelar emergente de una investigación y posteriormente se formalizará el acto conclusivo de la etapa preparatoria pudiendo concluir la investigación; respecto a que la Libreta de Servicio Militar de 1986 no existiese, de los informes recabados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto se tiene que cuando ingresó a la función pública el apelante presentó una fotocopia de la misma que contrastada con el informe del Ministerio de Defensa, dicha matrícula no existiría y que el 2005 se habría realizado la libreta de redención, “…que seguramente bajo la proposición de diligencia prevista en el art. 306 del CPP, establecerá si existe (…) que en caso de no ser escuchado tiene al juez de contralor de garantías que tomara un rol que no sea imparcial tiene a bien al margen de los recursos intraprocesales (…) [tiene] los recursos extraordinarios” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de imputación formal
- Resolución 215/2016 de 1 de junio se dispuso su detención preventiva
- El Auto de Vista 91/2016 de 10 de junio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 17
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 20
- III.4.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- puntos 1, 2 y 3,
- punto 4
- 2)
- 3)
- 4)
- Resolución de aprehensión -punto 1)-
- excepción de incompetencia -punto 2)-
- -punto 3)-
- Para efectuar el análisis de dicho cuestionamiento, es necesario hacer referencia al
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- xi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra la Resolución 215/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 91/2016, corresponde a este Tribunal verificar si las alegaciones del accionante son evidentes, en ese orden:
- en complementación y enmienda
- 5)
- 6)
- 7)
- en la Resolución de complementación y enmienda
- 8)
- Resolución de explicación complementación y enmienda
- 9)
- La audiencia de apelación de medidas cautelares fue celebrada el 10 de junio de 2016; sin embargo, hasta el 25 de julio de 2016, transcurrieron cincuenta y cinco días sin que se devuelva obrados.
- Fragmento 57
- CONFIRMAR en parte