SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
5)
5) En relación al art. 234.10 del CPP, en la fundamentación del Auto de Vista cuestionado, el Tribunal de alzada sostuvo que el ahora accionante es un peligro efectivo para la sociedad y la víctima, puesto que la Comisión de fiscales en otro proceso contra el mismo por trata de personas, asociación delictuosa y obstaculización a la administración de justicia “…tanto el imputado así como las personas que lo apoyarían habrían dado lugar a amenazar a la comisión de fiscales en lo especifico a la Dra. Susana Boyan…” (sic), al referir “…mi hija tiene las fotos de ustedes y sabrá ella que hacer…” (sic), pero no se tiene ningún elemento de prueba, presentado por dicha Comisión en el otro caso, y en complementación y enmienda refirió que “…no existe los certificados de modulo policial certificados la oficina convencional de la FELCC de la ciudad de La Paz y El Alto, hemos señalado que los criterios de interpretación que realiza el tribunal constitucional bajo la aplicación de esa SC 056/2004 no son absolutas no hay verdades absolutas, por eso la autoridad judicial juzga con su experiencia, su conocimiento las reglas de la lógica y las premisas…” (sic), al respecto es posible señalar que los Vocales demandados determinaron la subsistencia de dicho riesgo procesal sin mencionar elemento de prueba alguno que sustente el mismo, a más de que como se señaló anteriormente, por la interposición de un recurso de explicación complementación y enmienda, se respondió aspectos concernientes a la decisión principal, cuando dicho recurso tiene la finalidad de aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, que no impliquen la modificación esencial de las mismas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de imputación formal
- Resolución 215/2016 de 1 de junio se dispuso su detención preventiva
- El Auto de Vista 91/2016 de 10 de junio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 17
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 20
- III.4.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- puntos 1, 2 y 3,
- punto 4
- 2)
- 3)
- 4)
- Resolución de aprehensión -punto 1)-
- excepción de incompetencia -punto 2)-
- -punto 3)-
- Para efectuar el análisis de dicho cuestionamiento, es necesario hacer referencia al
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- xi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra la Resolución 215/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 91/2016, corresponde a este Tribunal verificar si las alegaciones del accionante son evidentes, en ese orden:
- en complementación y enmienda
- 5)
- 6)
- 7)
- en la Resolución de complementación y enmienda
- 8)
- Resolución de explicación complementación y enmienda
- 9)
- La audiencia de apelación de medidas cautelares fue celebrada el 10 de junio de 2016; sin embargo, hasta el 25 de julio de 2016, transcurrieron cincuenta y cinco días sin que se devuelva obrados.
- Fragmento 57
- CONFIRMAR en parte