SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

II.6.

II.6. Emitido el Auto de Vista 91/2016, el apelante -ahora accionante- solicitó aclaración, complementación y enmienda: i) Con relación al art. 233.1 del CPP, pidió se aclare cuáles los elementos objetivos considerados en la valoración para determinar la existencia probable de los hechos y la probabilidad de su autoría; y, ii) Cuáles los elementos objetivos valorados para determinar la inexistencia de trabajo lícito y por ende, la aplicación del art. 234.1 del citado Código; cuáles aquellos elementos para establecer que se mantiene latente el peligro de fuga contenido en el art. 234.10 del referido cuerpo legal sobre la necesidad de un informe de la posta policial, tampoco se dio crédito a lo aseverado por el Ministerio Público sobre su conducta en otra audiencia habiéndose señalado que presente el celular o artefacto electrónico para determinar si el riesgo persiste o no; en relación al art. 235.1 del CPP, efectuó una descripción del caso pero no del elemento objetivo para considerar su conducta; respecto al art. 235.2 del CPP, queda la duda de su vigencia para posteriormente poder desvirtuarlo; sobre los peligros de obstaculización contenidos en los arts. 235.3 y 4 del indicado Código, la Jueza de primera instancia señaló que no concurren los mismos; por lo que no corresponde considerarlos ya que no fueron motivo de su recurso de apelación.

En respuesta y consideración a dicha solicitud, el Tribunal de alzada señaló que: Del análisis integral de los elementos de prueba valorados para determinar la concurrencia del art. 233.1 del CPP, se ha establecido la existencia de dos libretas de servicio militar con matrículas “IC 030-13-86” y “IL 1020-028/05” de acuerdo a los informes, requerimientos y certificados solicitados por la Comisión de fiscales, indicios para que en la investigación se dé lugar a una posible acusación; respecto al art. 234.1 del CPP, se mencionó que el análisis, valoración y ponderación de los medios de prueba presentada al juez es integral, asimismo, “…este tribunal ha razonado y ha señalado para ello puede ser un trabajo a futuro, no es así como se señala por el ministerio público, que ahora va corresponder a una empresa MADECO ya nos hace ver que no tiene trabajo, momentáneamente no puede ejercer porque hay unas determinaciones que van a ser sumadas bajo otro procedimiento la ley 2341 y otra a la que ha sometido en consecuencia ello se hará valer cuando la parte se presente de manera idónea bajo la carga probatoria desarrollada en la SC 1625/2003 si corresponde en cuanto a la acreditación de una nueva actividad laboral que si puede ser a futuro” (sic); sobre el riesgo procesal contenido en el art. 234.6 del CPP, se mantiene debido a que fue imputado en otro proceso; art. 234.10 del CPP, respecto a los elementos de prueba presentados por la parte imputada “…no existe los certificados de modulo policial certificados la oficina convencional de la FELCC de la ciudad de La Paz y el Alto, hemos señalado que los criterios de interpretación que realiza el tribunal constitucional bajo la aplicación de esa SC 056/2004 no son absolutas no hay verdades absolutas, por eso la autoridad judicial juzga con su experiencia, su conocimiento las reglas de la lógica y las premisas…” (sic) permaneciendo esta causal latente; en cuanto al art. 235.1 del CPP, “…cuál de las dos libretas valdrá es la pregunta…” (sic), quiénes tienen una pretensión, sea el apelante, o el denunciante propondrán prueba, en la proposición de la investigación que tiene la comisión de fiscales conforme establece el art. 306 del CPP, en cuanto al art. 235.2 del CPP, “…la señora fiscal, que nos ha dado lectura [del] informe presentado por los fiscales presentado en el otro caso donde la fiscal Susana Boyan dice que han sido amenazados y sabrá que hacer mi hija, bajo esas reglas de conocimiento también hemos señalado la cuestión informática (…) en los celulares que filman y sacan fotos (…) por más que se borre igual se recupera (…) elementos de prueba que deben utilizarse para desmerecer que la señora fiscal en el informe le dice que este riesgo para la victima sería latente…” (sic); en relación a los peligros de obstaculización contenidos en los arts. 235.3 y 4 del CPP, no concurren estos numerales, respecto al numeral 3 que “…el imputado influya ilegalmente o ilegítimamente sobre magistrados del Tribunal Supremo, magistrados del Tribunal Constitucional, Vocales, Jueces Técnicos, Jueces ciudadanos, fiscales y/o en los funcionarios y empleados del sistema de administración de justicia; núm 4, que el imputado induzca a otros a hacer acciones descritas en los núm. 1, 2 y 3 del presente artículo (Art. 235 del CPP) no concurre estos numerales, establece en lo relacionado al núm. 4, no concurre estos numerales y que dice la decisión asumida por esta autoridad judicial, que este núm. 4 tampoco existe y que se fundamenta en un principio de favorabilidad en las aclaraciones solicitadas a las partes…” (sic).