Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
ii)
ii) Respecto al art. 233.1, la autoridad judicial únicamente consideró como prueba, la fotocopia simple de la Libreta de Servicio Militar -emitida el 22 de diciembre de 1998-, sin asimilar el art. 29 del CPP, que establece la prescripción de la acción penal, aspecto que no mereció análisis y no tomó en cuenta que no es posible incurrir en falsedad material e ideológica a la vez, debido a que la falsedad material es crear todo falso, mientras que la ideológica es incorporar en un documento verdadero atestaciones falsas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de imputación formal
- Resolución 215/2016 de 1 de junio se dispuso su detención preventiva
- El Auto de Vista 91/2016 de 10 de junio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 17
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 20
- III.4.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- puntos 1, 2 y 3,
- punto 4
- 2)
- 3)
- 4)
- Resolución de aprehensión -punto 1)-
- excepción de incompetencia -punto 2)-
- -punto 3)-
- Para efectuar el análisis de dicho cuestionamiento, es necesario hacer referencia al
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- xi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra la Resolución 215/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 91/2016, corresponde a este Tribunal verificar si las alegaciones del accionante son evidentes, en ese orden:
- en complementación y enmienda
- 5)
- 6)
- 7)
- en la Resolución de complementación y enmienda
- 8)
- Resolución de explicación complementación y enmienda
- 9)
- La audiencia de apelación de medidas cautelares fue celebrada el 10 de junio de 2016; sin embargo, hasta el 25 de julio de 2016, transcurrieron cincuenta y cinco días sin que se devuelva obrados.
- Fragmento 57
- CONFIRMAR en parte