SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

e)

e) En cuanto al art. 234.6 del CPP, el Tribunal de alzada indicó que no puede usurpar funciones propias de los jueces de instrucción en lo penal, cuando se habla de conexitud y otro, desarrollado por el abogado del imputado, si bien es cierto que pueden ser observados los arts. 4, 45 y “66” del referido cuerpo legal, los mismos deben hacerse valer ante la autoridad judicial y en caso de que le fuera denegada y se la haga conocer como trámite incidental, conforme a los arts. 403 a 405 del citado Código y no así en una medida cautelar de carácter personal; asimismo, la Comisión de fiscales refirió que el apelante tendría varias otras imputaciones, entre las cuales se encuentran por los delitos de asociación delictuosa; y, trata y tráfico de personas, tomada en cuenta para la concurrencia de este peligro, una medida cautelar no causa estado debido a que pueden ser modificadas.