SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
Fragmento 57
Finalmente, no obstante el accionante interpuso la presente acción de libertad contra Ruben Ramirez Conde y Freddy Paz Valdivia, Vocales de las Salas Penales Segunda y Social y Administrativa Primera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que en su momento emitieron el Auto de Vista ahora impugnado, y que los mismos a través del informe presentado ante esta jurisdicción pusieron de manifiesto que “a la fecha” no cumplen funciones en la Sala Penal Segunda -como titular o convocado para conformar quorum-, siendo de conocimiento que los Vocales titulares son Willy Arias Aguilar y Félix Rómulo Tapia Cruz; corresponde aclarar que ante la concesión de la tutela dispuesta sobre dicha resolución en apelación y que implica la emisión de un pronunciamiento respecto a las omisiones advertidas en relación a la situación jurídica del accionante, y siendo que la jurisdicción está en el cargo y no en la persona que pudiere asumirlo, corresponde que los actuales componentes de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cumplan con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin responsabilidad por la razón expuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de imputación formal
- Resolución 215/2016 de 1 de junio se dispuso su detención preventiva
- El Auto de Vista 91/2016 de 10 de junio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 17
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 20
- III.4.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- puntos 1, 2 y 3,
- punto 4
- 2)
- 3)
- 4)
- Resolución de aprehensión -punto 1)-
- excepción de incompetencia -punto 2)-
- -punto 3)-
- Para efectuar el análisis de dicho cuestionamiento, es necesario hacer referencia al
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- xi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- Ahora bien, conocidos los agravios expuestos por el apelante -ahora accionante- contra la Resolución 215/2016 y los fundamentos desarrollados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 91/2016, corresponde a este Tribunal verificar si las alegaciones del accionante son evidentes, en ese orden:
- en complementación y enmienda
- 5)
- 6)
- 7)
- en la Resolución de complementación y enmienda
- 8)
- Resolución de explicación complementación y enmienda
- 9)
- La audiencia de apelación de medidas cautelares fue celebrada el 10 de junio de 2016; sin embargo, hasta el 25 de julio de 2016, transcurrieron cincuenta y cinco días sin que se devuelva obrados.
- Fragmento 57
- CONFIRMAR en parte