SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

6)

6)    Respecto al peligro de obstaculización contenido en el art. 235.1 del CPP, el accionante denunció que el Tribunal de apelación sostuvo que su persona podría destruir, modificar, ocultar, suprimir, y/o falsificar elementos de prueba sin que existan elementos objetivos para considerar su concurrencia.

De la revisión del Auto de Vista 91/2016, se advierte que las autoridades demandadas para considerar la concurrencia del mismo, refirieron que conforme a los informes del Ministerio Público y las pruebas, el objeto de la persecución penal en una etapa preparatoria serían las libretas de servicio militar de 1986 y la de redención de 2005, y que si bien “…el Ministerio de Educación así como el Ministerio de Defensa tiene esa documentación, al efecto este tribunal también razona un documento original lo tiene el que es el dueño, el que es portador si yo tengo mi libreta de servicio militar y saco una fotocopia simple o legalizada para la postulación o presentación a un cargo o para la tramitación de un certificado o de un título quien la da, primero el titular que la saca la presenta para que se legalice, quien la legaliza una institución corroborando si es correcto o no es correcto…” (sic), pero la duda permanece latente, correspondiendo a cualquiera de las partes establecer si es original; asimismo, cualquier estudio pericial sobre algún documento se lo realiza en originales y no en fotocopias legalizadas o simples, quedando el mismo latente, fundamentación que no obstante ser concisa, es suficiente y expresa el razonamiento intelectivo por el cual se asumió su concurrencia.